TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

MP C/ LUIS ALBERTO MAUREIRA NAVARRO

Rol

44007-2025

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de seis de octubre de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.400.291.893-1, RIT 277-2025, condenó a Luis Alberto Maureira Navarro, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales y a la accesoria legal, en calidad de autor del delito de receptación de especie, en grado de consumado, sorprendido en Talcahuano el 12 de marzo de 2024; y, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal, en calidad de autor del delito de porte ilegal de municiones o cartuchos, cometido en la misma fecha y lugar. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas. En contra de dicho fallo, la defensa del acusado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de veinticuatro de marzo del año en curso, oportunidad en la cual se incorporó la prueba ofrecida por la defensa y aceptada por este Tribunal, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se asila en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, afirmando que la sentencia condenatoria se funda en prueba que fue obtenida con vulneración de garantías fundamentales del encartado, toda vez que la policía realizó actuaciones autónomas, al margen de los dispuesto en el artículo 83 del adjetivo, sin la dirección del Ministerio Público. Debido a lo anterior, estima que toda la prueba obtenida —a consecuencia de la actuación ilegal desplegada— se contaminó con la misma, ya que guardó relación causal necesaria con la ilegalidad de origen, no siendo excluida en la audiencia de preparación de juicio oral, ni apartada del proceso de valoración probatoria en el juicio oral público. Expone que la detención del acusado fue llevada a cabo por funcionarios policiales, con infracción de garantías constitucionales, específicamente, al debido proceso, al existir diligencias autónomas efectuadas por dichos funcionarios, que no se enmarcan en las facultades otorgadas dentro del artículo 83 citado. Lo anterior por cuanto funcionarios de Carabineros, en forma conjunta y coordinada con una testigo, concretaron una videollamadas con el imputado, concertando una reunión con él a través del engaño y sin advertencia de sus derechos y, con posterioridad, practicaron su detención y registro, todo esto, sin tomar contacto con el fiscal de turno, para efectos de poner en su conocimiento la información que la testigo estaba proporcionando y, de esta forma, que el órgano persecutor diera las instrucciones a los funcionarios policiales, como establece la normativa legal en los artículos 3, 79 y 83 del compendio adjetivo y el artículo 83 de la Carta Fundamental. Por todo lo anterior, solicita anular la sentencia y el juicio oral, ordenando la realización de un nuevo juicio oral, con exclusión de toda la prueba de cargo. Segundo: Que, en lo concerniente a los hechos fundantes de la acusación del Ministerio Público, la motivación sexta de la sentencia impugnada tuvo por acreditado, en relación con el único hecho que funda el arbitrio de marras que, “…el día 12 de marzo del año 2024, aproximadamente a las 14:10 horas, en la Población Nueva Los Lobos, sector de calle Rucamanque, de la comuna de Talcahuano, el acusado Luis Alberto Maureira Navarro fue sorprendido por personal de Carabineros, manteniendo en su poder un teléfono móvil o celular, marca Motorola, modelo G21 y un par de audífonos inalámbricos, especies que durante la madrugada del mismo día habían sido sustraídas a Víctor N.N.G., en el sector Playa Pingueral, del sector Centinela de la referida comuna, donde fue abordado por dos sujetos desconocidos que lo golpearon para apropiarse de sus especies; no pudiendo Maureira Navarro, menos que conocer el origen ilícito de las especies referidas; oportunidad en la cual al referido acusado, además, portaba tres cartuchos calibre 12 marca Tec para escopeta, aptos para el disparo

Fallo

fallo impugnado concluyó que, “…la defensa solicitó la absolución del acusado respecto de ambos delitos imputados por estimar que hubo infracción de garantías constitucionales, referidas al debido proceso, por haberse realizado por el personal policial diligencias autónomas no comprendidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, lo cual funda en la circunstancia que la hermana de la víctima efectuó una video llamada al teléfono sustraído desde la unidad policial junto a la cabo de guardia, la cual llama a sus colegas Sáez y Chandía, los que concurren a la comisaría y dentro de la unidad policial la testigo Catherine junto a los funcionarios policiales se acuerda una junta con la persona que contesta la video llamada del celular y coordinan bajo engaño la entrega del celular, en que supuestamente Catherine concurriría a buscar el teléfono, decidiendo los funcionarios policiales ir en su lugar, sin tomar contacto con el fiscal de turno, realizando vigilancias para practicar la detención del sujeto, no para un control de identidad o un control preventivo, por lo que se determina realizar una verdadera redada; haciendo presente que las vestimentas que se dicen que coinciden con las de la persona detenida, no son con las que vestían las personas que comenten el delito de robo, sino que las vestimentas que entrega Catherine de la persona con la cual se contacta a través de la video llamada, todo lo cual se hace dentro de la comisaría con instrucciones entregadas por los mismos funcionarios policiales, con llamados entre colegas de la misma subcomisaría, sin que existiera ningún antecedente que vinculara a la persona que contesta la llamada con el delito de robo. a) Que sobre el punto debe precisarse que conforme a los dichos del funcionario Chandía Sáez al llegar a la unidad policial se entrevistó con la hermana de la víctima, de nombre Catherine, quien le indicó que en atención a que el celular tenía instalada una aplicación de GPS, rastreó el teléfono y le daba una ubicación en Bahía Mansa con Punta Capitanes, sector Centinela y que comenzó a hacer video llamadas al teléfono de su hermano y le contestó un masculino con las características ya indicadas en su momento y que al ser contestada la llamada, la señorita sacó capturas de pantalla que él vio, pero precisó que cuando Catherine efectuó las video llamadas, él no estaba presente, sino que las realizó con la cabo de guardia; agregando que cuando fue contestada la llamada, la señorita comenzó a hablar con el sujeto y le solicita la devolución del teléfono y el sujeto le envía fotos de su pene y le dice que para la devolución tenía que mantener sexo con él, concertándose una junta entre ambos en una Plaza de Nueva Los Lobos, en el sector Los Cerros; de lo que se advierte que no es efectivo lo sostenido por la defensa, en orden a que las llamadas y el acuerdo de juntarse con la persona que tenía el teléfono celular se realizó junto con los funcionarios Sáez y Chandía, pues ello fue realizado ant

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Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de seis de octubre de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.400.291.893-1, RIT 277-2025, condenó a Luis Alberto Maureira Navarro, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales y a la

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