8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEÓN / MERCADO

Rol

15953-2026

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, en el que se conoce de una demanda de término de contrato de arrendamiento por desahucio, tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2.858-2025, caratulado “León con Mercado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de trece de febrero del año en curso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró terminado por desahucio el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, con fecha 15 de abril de 2024, ordenando a la arrendataria a restituir el inmueble arrendado dentro de dos meses contados desde fecha de notificación de la demanda, libre de todo ocupante, debiendo además dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 18.101. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, solicitando que se invalide el fallo viciado y acto continuo y sin nueva vista, dicte la sentencia de reemplazo que corresponda a la ley, en la que se rechace la demanda de desahucio de contrato de arrendamiento interpuesta por la contraria, con expresa condena en costas. TERCERO: Que si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de asuntos, disponiendo que sólo podrá fundarse en algunas de las indicadas en sus números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º

Fallo

fallo viciado y acto continuo y sin nueva vista, dicte la sentencia de reemplazo que corresponda a la ley, en la que se rechace la demanda de desahucio de contrato de arrendamiento interpuesta por la contraria, con expresa condena en costas. TERCERO: Que si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de asuntos, disponiendo que sólo podrá fundarse en algunas de las indicadas en sus números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º, y en el 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. El de autos es uno de aquellos procedimientos aludidos en el citado artículo 766, pues se encuentra establecido en la Ley N° 18.101, de lo que fluye que el alzamiento formal fundado en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: CUARTO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción a artículos 1698, 1554 y 1489 del Código Civil, pidiendo que se invalide el fallo viciado y acto continuo y sin nueva vista, dicte la sentencia de reemplazo que corresponda a la ley, en la que se rechace la demanda de

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, en el que se conoce de una demanda de término de contrato de arrendamiento por desahucio, tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2.858-2025, caratulado “León con Mercado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los

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