C.A. de Talca

MEJIA ADJUNTA TONY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

15856-2026

Fecha

13 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°Amparo-180-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello, los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1. Que el amparado ha dado cumplimiento a la pena impuesta, tras habérsele sustituido por la pena de remisión condicional, de manera que, por una parte, el Estado ha realizado acciones tendientes a obtener su reinserción social, y, por otra, ha dispuesto el abandono del territorio nacional, desprendiéndose cierta inconsistencia que resulta inadmisible. 2. Que, además, de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con arraigo social y laboral, lo que hace que la decisión reclamada sea desproporcionada y por ende, deviene en ilegal. Regístrese y devuélvase. Rol N°15856-2026.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello, los siguientes fundamentos: 1. Que el amparado ha dado cumplimiento a la pena impuesta, tras habérsele sustituido por la pena de remisión condicional, de manera que, por una parte, el Estado ha realizado acciones tendientes a obtener su reinserción social, y, por otra, ha dispuesto el abandono del territorio nacional, desprendiéndose cierta inconsistencia que resulta inadmisible. 2. Que, además, de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con arraigo social y laboral, lo que hace que la decisión reclamada sea desproporcionada y por ende, deviene en ilegal. Regístrese y devuélvase. Rol N°15856-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis.  Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°Amparo-180-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger l

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