MEJIA ADJUNTA TONY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
15856-2026
Fecha
13 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°Amparo-180-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello, los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1. Que el amparado ha dado cumplimiento a la pena impuesta, tras habérsele sustituido por la pena de remisión condicional, de manera que, por una parte, el Estado ha realizado acciones tendientes a obtener su reinserción social, y, por otra, ha dispuesto el abandono del territorio nacional, desprendiéndose cierta inconsistencia que resulta inadmisible. 2. Que, además, de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con arraigo social y laboral, lo que hace que la decisión reclamada sea desproporcionada y por ende, deviene en ilegal. Regístrese y devuélvase. Rol N°15856-2026.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello, los siguientes fundamentos: 1. Que el amparado ha dado cumplimiento a la pena impuesta, tras habérsele sustituido por la pena de remisión condicional, de manera que, por una parte, el Estado ha realizado acciones tendientes a obtener su reinserción social, y, por otra, ha dispuesto el abandono del territorio nacional, desprendiéndose cierta inconsistencia que resulta inadmisible. 2. Que, además, de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con arraigo social y laboral, lo que hace que la decisión reclamada sea desproporcionada y por ende, deviene en ilegal. Regístrese y devuélvase. Rol N°15856-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°Amparo-180-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger l
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