ALEJANDRO PATRICIO LE-BERT REDDERSEN Y OTROS/RAMÓN ARTURO VÁSQUEZ NÚÑEZ Y OTRO
Rol
39810-2025
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo y octavo, los que son eliminados. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que se dedujo la presente acción de protección en favor de diversos vecinos de la calle Anabaena, del sector Jardín del Mar, de la ciudad de Viña del Mar y en contra de don Ramón Arturo Vásquez Núñez y Carmen Alicia Naylor Morales, en razón de lo que denominan las malas condiciones de cuidado y salubridad del inmueble de propiedad del primero, que habita la segunda, acto que resultaría arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que se encuentra cuestionado en estos antecedentes, en definitiva, el incumplimiento por parte de la recurrida señora Naylor Morales, de las decisiones emanadas por los juzgados de policía local que se han abocado al conocimiento de las denuncias deducidas en su contra, por la vulneración de las normas de la Ley N°21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, como fuera informado por el Primer y el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Igualmente, el Ministerio Público dio cuenta de la existencia de una denuncia y querellas en contra de la misma recurrida, por hechos de maltrato, situación que fue corroborada por la Municipalidad de Viña del Mar, al emitir su informe. Cuarto: Que, de esta manera, viene al caso poner especialmente en relieve que esta acción constitucional no ha sido creada para solucionar conflictos específicos entre partes, ni entre éstas y la autoridad pública, cuando el asunto debatido está sometido al imperio del derecho, a través del tribunal u órgano competente. Eso se verifica en este caso, de momento -como se hizo notar-, existe iniciado un procedimiento ante la justicia de policía local y un proceso penal en curso, de modo que los actos o actuaciones reprochados por esta vía tienen que plantearse ante quien corresponde, por los medios que la ley franquea a los interesados. Quinto: Que, lo expresado precedentemente, que determina el rechazo del recurso deducido, no es obstáculo para remitir los antecedentes del caso a las autoridades administrativas y sectoriales con competencia específica respecto de los hechos referidos por quienes recurren. Por estos motivos y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto acordado de este Tribunal atingente la materia, se revoca la sentencia de diec
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus fundamentos séptimo y octavo, los que son eliminados. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que se dedujo la presente acción de protección en favor de diversos vecinos de la calle Anabaena, del sector Jardín del Mar, de la ciudad de Viña del Mar y en contra de don Ramón
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica