SALINAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
58099-2025
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Para proceder al reinicio de los descuentos del crédito otorgado, la Caja debía sujetarse a las prescripciones incorporadas en el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. aprobado por Resolución Exenta N° 250 de 29 de marzo de 2023 de la Superintendencia de Seguridad Social – antes contenidas en el punto 1.17.3 de la Circular N° 3.567 de la SUSESO, de 4 de enero de 2021 – la que imponía en el número 3.1.17.3, referido al “Reinicio de Descuentos” y previo a informar el descuento a la entidad empleadora o pagadora de la pensión la respectiva cuota de crédito social, enviar un aviso al trabajador informándole la existencia de la deuda de crédito social impaga por los meses correspondientes, noticiándole que dichos descuentos se reanudarían de conformidad a lo acorado entre las partes al momento de otorgarse el crédito, esto es, mediante descuento en las remuneraciones o pensiones. Tal obligación de información no sólo resulta relevante, sino condición esencial para el reinicio de los descuentos. En efecto, como aparece de la lectura del párrafo tercero del punto señalado en el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. aprobado por Resolución Exenta N° 250, dicho aviso que debía contener además la información referida a la indicación del monto de crédito otorgado, número de cuotas, valor de cada una, total de cuotas pagadas y adeudadas, intereses respectivos y demás gastos que correspondan, otorgaba al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para que concurriera a la Caja a regularizar la situación de sus cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos de los últimos tres meses, prescribiendo que: “Sin haber transcurrido este plazo y aun cuando el afiliado no concurra o no haya reprogramado o renegociado su crédito dentro de este término, la entidad de previsión social no podrá informar al empleador o entidad pagadora de pensión el descuento de la cuota de crédito social que corresponda”. Cabe hacer presente, además, que la exigencia de cumplir con dicha obligación de información, conforme a la regulación contenida en las señaladas Circulares de la SUSESO, y que debían estar contempladas en el pagaré y en el contrato de mutuo, resultaban exigibles para los créditos sociales que se contrataban a partir del primer día hábil del mes de abril de 2021, sin embargo, esta última limitación de carácter temporal, de acuerdo a lo informado por el órgano regulador ante esta Corte, fue derogada por Circular N° 3.894, de fecha 13 de noviembre de 2025, que modificó el Compendio citado. En efecto, informa la SUSESO que “En resumen, la instrucción de esta Superintendencia de dar el aviso respectivo en caso de reinicio de descuentos en las remuneraciones o pensiones, luego de seis meses sin haberse podido practicar, que aplicaba sólo a los créditos contratados a partir del primer día hábil de 2021, se mantuvo vigente hasta el 12 de noviembre de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en estos autos, sólo en cuanto se ordena a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la recurrente vía descuentos de sus remuneraciones, debiendo asimismo proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de septiembre de 2025, sin perjuicio del derecho de la recurrida a perseguir el cobro por la vía pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 58.099-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Para proceder al reinicio de los descuentos del crédito otorgado, la Caja debía sujetarse a las prescripciones incorporadas en el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. aprobado
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