C.A. de La Serena

GALVIZ DE GUTIÉRREZ EDITH ROXANA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

16899-2026

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en estos autos comparece don Alejandro Manuel Rubio Pellón, abogado, en representación de Latin Club Edith SpA, quien deduce acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971, en resguardo del derecho del recurrente a desarrollar una actividad económica lícita, garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso primero de la Constitución Política de la República, en contra de la Municipalidad de Coquimbo. Expone que la actora es titular de las patentes definitivas Rol N° 401668 —correspondiente a restaurante nocturno con venta de alcoholes— y Rol N° 401667 —correspondiente a restaurante diurno con venta de alcoholes—, adquiridas el 27 de noviembre de 2025. Agrega que, durante el mes de enero del año en curso, concurrió reiteradamente al municipio con el objeto de pagar dichas patentes, sin que se le permitiera efectuar el trámite. Sostiene que, a diferencia de otros casos, no se le ha informado causal alguna que justifique la negativa. Solicita que se ordene a la Municipalidad recurrida permitir el pago de las patentes de alcoholes, con costas. Segundo: Que, al evacuar informe, la Municipalidad de Coquimbo solicita el rechazo del recurso. Reconoce que el local comercial contaba con patentes de alcoholes enroladas bajo los Roles N° 401667 y N° 401668; sin embargo, señala que, con ocasión de un trámite de cambio de nombre de dichas patentes, la Dirección de Obras Municipales efectuó una nueva revisión técnica. Indica que dicha revisión concluyó que el inmueble presenta diversas deficiencias, entre ellas, la falta de acreditación de los certificados TE1 de instalaciones eléctricas y TC6 de gas, además de incumplimientos a las normas de accesibilidad universal y que el local no posee el destino necesario para funcionar como restaurante con expendio de alcoholes. Sostiene que, en la especie, no existe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el artículo 19 N° 21° de la Constitución Política de la República y en el artículo único de la Ley N° 18.971, se revoca la sentencia apelada de fecha diecisiete de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo económico interpuesto. Resolviendo la presentación de folio N°8: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16.899-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. 7 0 7

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en estos autos comparece don Alejandro Manuel Rubio Pellón, abogado, en representación de Latin Club Edith SpA, quien deduce acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.97

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica