SCOTIABANK CHILE S. A./ARROYO - (ACUM. I.C. N°10178-2024)
Rol
16510-2026
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 2ª, 7ª, y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 464 N° 2 y 6° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto rechazó la excepción de falta de personería bastándose con la sola acompañamiento del mandato judicial, pese a que no constaría fehacientemente que quien lo otorgó tenía facultades suficientes para conferirlo; b) se han infringido, también, los artículos 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, 2196, 2197, 1552, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se otorgó mérito ejecutivo al pagaré, aun cuando la obligación no sería actualmente exigible, pues el mutuo requería la entrega real del dinero y ésta no habría sido acreditada; c) se ha contravenido, asimismo, lo dispuesto en los artículos 1445, 1446, 1447, 1467, 1468, 1682, 1683, 1545 y 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la obligación carecería de causa real y lícita, ya que el pagaré habría sido llenado sobre la base de un supuesto préstamo que jamás fue otorgado. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, los sentenciadores del grado tuvieron por acreditada la personería del abogado ejecutante mediante la escritura pública de mandato judicial de 29 de noviembre de 2019, agregada a los autos, concluyendo que Scotiabank Chile le otorgó mandato para representarlo en asuntos judiciales, con las facultades correspondientes. A continuación, en relación con la alegación de la falta de exigibilidad de la obligación por haber sido suscrito el pagaré en blanco y sin entrega del dinero, los sentenciadores consideraron que la exigibilidad debía examinarse a partir del propio título ejecutivo, destacando que el pagaré contenía una cláusula de “recibí conforme”, con lo cual el ejecutado declaró haber recibido en préstamo, en dinero en efectivo y a su entera satisfacción, la suma demandada, con ello, concluyen, que correspondía al deudor probar, conforme al artículo 1698 del Código Civil, tanto que no recibió el dinero como que el pagaré fue suscrito en blanco, sin embargo, razonan que la prueba rendida por el ejecutado era inepta para ese fin. Finalmente, reflexionaron que, al alegarse nulidad de la obligación por falta de voluntad o por ausencia de objeto o causa real y lícita, era necesario probarla, lo que no ocurrió en autos. 4°.- Que, tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de rechazar las excepciones opuestas a la ejecución, resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitiría alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que pretende la recurrente. En efecto, en lo concerniente a la infracción denunciada respecto del artículo 1698 del Código Civil, dicha norma se vulnera cuando la sentencia impone a una de las partes la carga de probar un hecho que correspondía acreditar a su contraparte, esto es, cuando se altera el onus probandi, circunstancia que, a la luz de los antecedentes, no se observa en la especie, razón por la cual el recurso debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo A. Salgado Vargas, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha tres de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 16510- 2026
Fallo
fallo de primera instancia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 2ª, 7ª, y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 464 N° 2 y 6° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto rechazó la excepción de falta de personería bastándose con la sola acompañamiento del mandato judicial, pese a que no constaría fehacientemente que quien lo otorgó tenía facultades suficientes para conferirlo; b) se han infringido, también, los artículos 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, 2196, 2197, 1552, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se otorgó mérito ejecutivo al pagaré, aun cuando la obligación no sería actualmente exigible, pues el mutuo requería la entrega real del dinero y ésta no habría sido acreditada; c) se ha contravenido, asimismo, lo dispuesto en los artículos 1445, 1446, 1447, 1467, 1468, 1682, 1683, 1545 y 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la obligación carecería de causa real y lícita, ya que el pagaré habría sido llenado sobre la base de un supuesto préstamo que jamás fue otorgado. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, los sentenciadores del grado tuvieron por acreditada la personería del abogado ejecutante mediante la escritura pública de mandato judicial de 29 de noviembre de 2019, agregada a los autos, concluyendo que Scotiabank Chile le otorgó mandato para representarlo en asuntos judiciales, con las facultades correspondientes. A continuación, en relación con la alegación de la falta de exigibilidad de la obligación por haber sido suscrito el pagaré en blanco y sin entrega del dinero, los sentenciadores consideraron que la exigibilidad debía examinarse a partir del propio título ejecutivo, destacando que el pagaré contenía una cláusula de “recibí conforme”, con lo cual el ejecutado declaró haber recibido en préstamo, en dinero en efectivo y a su entera satisfacción, la suma demandada, con ello, concluyen, que correspondía al deudor probar, conforme al artículo 1698 del Código Civil, tanto que no recibió el dinero como que el pagaré fue suscrito en blanco, sin embargo, razonan que la prueba rendida por el ejecutado era inepta para ese fin. Finalmente, reflexionaron que, al alegarse nulidad de la obligación por falta de voluntad o por ausencia de objeto o causa real y lícita, era necesario probarla, lo que no ocurrió en autos. 4°.- Que, tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de rechazar las excepciones opuestas a la ejecución, resultan inamovibles para esta
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Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de diecinueve de novie
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