C.A. de Puerto Montt

ZANETTI/GENDARMERÍA DE CHILE, SUBDEPARTAMENTO OPERATIVO NACIONAL

Rol

39347-2025

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a quinto, los que son eliminados. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por don Bruno Alejando Zanetti Cáceres en contra de Gendarmería de Chile, en razón de no haber podido rendir una evaluación en un proceso de selección del que participaba, por motivos ajenos a su voluntad, acto que resultaría arbitrario, ilegal y vulnerador de sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expuso que participó en el concurso para proveer en calidad de Titular el cargo de Jefe Técnico Regional – Dirección Regional de Los Lagos, en calidad Jurídica Planta, del Estamento Directivos, Grado 6 de la Escala Única de Sueldos, debiendo rendir una evaluación psicolaboral mediante conexión a la plataforma de la empresa Talana, oportunidad en que, por un problema que atribuye a esta última, arrojó un mensaje de “prueba abortada” y luego de “rendido invalidado”. Tras diversas gestiones y reclamos para que se le otorgara una nueva oportunidad para rendir nuevamente el examen, su solicitud nunca fue respondida. Por su parte, al informar, la recurrida Gendarmería de Chile explicó que, contactada la empresa que proveyó el servicio para la realización del examen, señaló que el recurrente no había rendido de manera completa la evaluación, lo que quedaría de manifiesto en una comunicación sostenida por aquél con una funcionaria de la referida empresa, que daba cuenta que la evaluación era más extensa de lo que el concursante creyó. Añadió que, al no contemplar las Bases del concurso la posibilidad de reprogramar las evaluaciones, el recurrente quedó excluido del proceso. Segundo: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, conforme se desprende de los antecedentes reunidos, se encuentran cuestionadas en esta causa las razones por las cuales el recurrente no pudo rendir la señalada evaluación, esto es, existen versiones contrapuestas en cuanto a si lo indicado obedeció a motivos ajenos a su voluntad, fue producto de alguna falla de la plataforma dispuesta para el efecto, o si la rindió, pero de manera incompleta, como sostiene la recurrida, por lo que resulta evidente que no asiste al actor un derecho indubitado que se haya visto afectado y pueda ser cautelado mediante esta acción constitucional. En tales circunstancias, la acción interpuesta no puede prosperar. Por estos motivos y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbli

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Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus fundamentos tercero a quinto, los que son eliminados. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por don Bruno Alejando Zanetti Cáceres en contra de Gendarmería de Chile, en razón de no haber podido rendir una evaluación en un proceso de s

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