MARCHANT/ARAYA
Rol
53219-2025
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció Rodrigo José Marchant González, deduciendo recurso de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, denunciando la demora excesiva en la tramitación de un sumario administrativo incoado en su contra, iniciado mediante resolución N°11140/1, en el cual se investiga su responsabilidad funcionaria por lesiones menos graves sufridas por un sujeto al interior de la Comisaría de Curicó cuando él se encontraba de guardia, indagación que se ha extendido injustificadamente desde julio de 2018 hasta el día de hoy, tal y como da cuenta la Nota N°108 del 05 de mayo de 2025 de la Secretaria General de Carabineros, la cual confirma que el procedimiento se encuentra a la fecha vigente. Explica que el hecho de no haberse dictado una resolución definitiva, tras más de siete años de tramitación, lesiona su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Solicita se ordene a Carabineros de Chile, dictar a la brevedad el acto terminal que ponga fin a este proceso, para acabar con esta situación de inseguridad jurídica que lo aqueja. Segundo: Que, informando la recurrida, la misma alega en primer lugar la extemporaneidad de la acción, en atención a que la Nota N°108 del 05 de mayo de 2025, no resuelve ninguna solicitud, sino que únicamente informa sobre el estado actual del sumario, acto intermedio que dada su naturaleza no puede ser el objeto de este recurso. Afirma que lo impugnado en realidad en la resolución dictada con fecha 30 de julio de 2018, que lo da de baja y ordena el inicio del sumario, por lo que resulta innegable que ha transcurrido latamente el plazo para la interposición de esta acción constitucional. En cuanto al fondo, explica que por resolución exenta N°209 del 30 de julio 2018 se dispuso la baja de filas de la institución con efectos inmediatos del Sargento Segundo Rodrigo José Marchant González. El mismo día se ordenó la apertura de un sumario en su contra, el cual ha sido invalidado parcialmente al menos en dos ocasiones por observaciones efectuadas por el departamento jurídico de la institución. Asegura que con fecha 22 de diciembre 2022 se emitió el dictamen mediante el cual se confirma la baja de las filas de la institución del actor por conducta mala, notificándosele dicha sanción el 25 de enero 2023. Tras ello, el actor presentó escrito en que solicitó el decaimiento del acto administrativo y dedujo recurso jerárquico. Sostiene que mediante resolución exenta N°628 del 15 de noviembre 2023 de la Zona de Carabineros Maule, se rechazó dicho remedio procesal y se confirmó la baja del actor. Con fecha 02 de enero de 2024 el recurrente interpuso recurso de apelación, remitiéndose el 06 de febrero 2024 el expediente por la Zona de Carabineros del Maule a la Secretaría G
Fallo
por tanto, al no haber la recurrida justificado suficientemente los motivos de la demora constatada, la misma ha devenido en ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros funcionarios en su misma situación, lo cual necesariamente debe ser corregido por esta vía. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia del diecisiete de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, y en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que la recurrida General Director de Carabineros de Chile deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación interpuesto por el actor el 02 de enero de 2024, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Se previene que el Ministro señor Astudillo considera que la vulneración de la igualdad de trato se verifica de momento que la autoridad no se sujeta al estándar legal que es el parámetro de parificación en esta clase de situaciones, sin que sea necesario acudir al comportamiento evidenciado en otros casos concretos, que pueden arrojar elementos de diferenciación justificada. Regístrese y devuélvase. Rol N°53.219-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
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Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció Rodrigo José Marchant González, deduciendo recurso de prote
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