C.A. de Copiapó

PUQUIOS SPA CONTRA I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO Y OTRO

Rol

615-2026

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que don Patricio Rodrigo Printo Castro, abogado, dedujo recurso de protección en representación de Puquios SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en tolerar la ejecución y construcción de estructuras metálicas en el acceso del Pasaje Puquios de la Población Chañarcillo de la comuna, que impiden el acceso vehicular; y en contra de la Junta de Vecinos de la misma población, a la que atribuye la instalación de las mencionadas estructuras. Solicitó “declarar que estos actos denunciados son arbitrarios e ilegales y ordenar las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos fundamentales de mi representada.” Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República participa de la naturaleza de una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, ante la existencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitraria que sitúe al tribunal en posición de adoptar alguna medida de resguardo que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa conducta. Tercero: Que, en este contexto, se advierte que la recurrida Municipalidad de Copiapó acreditó que, en el contexto de la fiscalización de los hechos relativos a la instalación de cierres en los pasajes de la Población Chañarcillo, mediante el Oficio Ordinario N° 2531238 de 14 de julio de 2025, la Dirección de Obras Municipales instruyó a la Dirección de Operaciones proceder al retiro de toda estructura que impida el libre tránsito, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza N° 01 de 04 de mayo de 2023, y en las Leyes N° 21.411 y 18.695. Cuarto: Que, por consiguiente, el supuesto fáctico que fundamenta la acción constitucional, en lo relativo a la omisión que se atribuye a la Municipalidad y a la instalación de estructuras metálicas que se imputa a la Junta de Vecinos, no subsiste en la actualidad, de lo que se colige que no existe medida susceptible de ser adoptada para efectos de restablecer el imperio del derecho, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado íntegramente, por haber perdido oportunidad. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Copiapó, y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza íntegramente el recurso de protección deducido en estos autos, por haber perdido oportunidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 615-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que don Patricio Rodrigo Printo Castro, abogado, dedujo recurso de protección en representación de Puquios SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, por la omisión que considera ilegal y

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