LATORRE CORTEZ ERIC OMAR CONTRA I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Rol
478-2026
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se elimina el motivo noveno de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, de la lectura de las presentaciones que constan en los folios N° 1 y 5 del expediente de primera instancia, se constata que don Eric Omar Latorre Cortez dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre de Municipalidad de Copiapó y de la Radio Nostálgica de Atacama. En cuanto a esta última, manifestó “que se ventiló y difundió por un medio de comunicación local ampliamente escuchado como es Radio Nostálgica, que los pasajes de nuestra población serían públicos y de tránsito vehicular lo que puede llevar a la municipalidad o a su director de obras a sacar o destruir nuestros limite de acceso vehiculares para no residentes, dicha noticia, tuvo lugar recién con fecha 14 de julio del presente y que seguramente fue ampliamente escuchada por la población lo que aumenta las posibilidades que la autoridad municipal pueda sacar nuestros limite de acceso vehiculares para no residentes.” Además, aludió a “la difusión por parte de Radio Nostálgica de una noticia falsa como es sostener que estos espacios son públicos lo que altera de manera concreta nuestros derechos y fundamenta de mejor manera la amenaza que se reprocha.” (sic) Segundo: Que, a requerimiento de esta Corte Suprema, la mencionada Radio dio cuenta que el día 15 de julio de 2025 publicó una noticia cuyo título indica “Vecinos de Copiapó cierran pasaje al tránsito vehicular en población Chañarcillo y aseguran contar con respaldo de documento municipal”, y se advierte, de su contenido, que recoge, en un contexto informativo, el parecer de don Eric Latorre sobre la materia, así los dichos de la SEREMI de Transportes, en torno al hecho consistente en el cierre del pasaje que se menciona en la acción de autos. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza c
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Rol N° 478-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito de folio N° 8: A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, y con su mérito, por evacuado el informe requerido a Radio Nostálgica de Atacama; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se elimina el motivo noveno de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar, presente:
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