C.A. de Temuco

INMOBILIARIA LOMAS DEL ALTO LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

16369-2025

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol N° 16.369-2025, caratulados “Inmobiliaria Lomas del Alto Limitada con Municipalidad de Pucón”, sobre reclamación de ilegalidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta acerca de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha once de abril de dos mil veinticinco, que rechazó el reclamo. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la reclamante denuncia la infracción de los artículos 1698, 1690, 1691, 1692 al 1714 del Código Civil; 170 y siguientes, 319 al 341, 342, 348, 348 bis, 349, 426, 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil; 403 al 414 del Código Orgánico de Tribunales; 151 de la Ley N° 18.695; 3 de la Ley N° 19.880; y 1° transitorio de la Ley N° 20.791. Sostiene que el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.791 declara de utilidad pública los terrenos destinados por un plan regulador o seccional a circulación, plazas y parques —incluidos sus ensanches— con anterioridad a las disposiciones de las Leyes N° 19.939 y N° 20.331. Sin embargo, afirma que el terreno cuyo uso de suelo era “Áreas Verdes y Playas” antes de la caducidad de la utilidad pública no aparece comprendido en dicha norma, por lo que estima errado e ilegal que el rechazo del anteproyecto por parte de la reclamada se funde en un uso de suelo inexistente. Refiere que el Certificado de Informaciones Previas N° 106, acompañado al solicitar el Anteproyecto de Edificación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM), refleja fielmente el uso de suelo “Vivienda”, de modo que el argumento de la DOM constituiría un desconocimiento técnico y jurídico de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, particularmente respecto de los procedimientos que rigen la caducidad de la Declaración de Utilidad Pública. Menciona que la Sere

Fallo

Por estas razones, el recurso de casación en el fondo será rechazado por carecer de manifiesto fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de dos de mayo del año dos mil veinticinco, en contra de la sentencia de once de abril del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) Hernán Crisosto G. Rol N° 16.369-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones y Sr. Crisosto por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

24 Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol N° 16.369-2025, caratulados “Inmobiliaria Lomas del Alto Limitada con Municipalidad de Pucón”, sobre reclamación de ilegalidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta acerca de la admisibilidad del re

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