JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

UGALDE (/SEPULVEDA)

Rol

1219-2026

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Juan Carlos Ugalde Tapia, por sí, demandante en cuaderno de cobro de honorarios, RIT-C-176-2024, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulados “Santivañez con Anmar S.A.” interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ministros señores Dinko Franulic C., Eric Darío Sepúlveda C. y abogado integrante don Álvaro Francisco Tello N., por haber dictado con falta o abuso la resolución de 23 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible su apelación en contra de aquella dictada el 23 de octubre de 2025 que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el demandado y acogió su demanda de cobro de honorarios fijándolos en la suma de $2.100.000, más intereses y reajustes. Expone que el juzgado de letras del trabajo no reguló honorarios, sino que modificó unilateralmente un contrato civil válido, reduciendo el porcentaje pactado del 12% al 10% y dejó sin aplicación la cláusula penal de 500 UF. Además, cuestiona que haya declarado que la contraria tuvo motivo plausible para litigar y, en consecuencia, lo eximió del pago de las costas. Argumenta que dicha resolución que corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado con efectos sustantivos civiles, que altera el contenido del contrato y produce cosa juzgada formal. Reclama que los recurridos, al declarar inadmisible su recurso de apelación fundados en el artículo 476 del Código del Trabajo, omiten que la norma del artículo 432 del mismo cuerpo legal hace aplicable supletoriamente los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil. Añade que al ser el contrato de honorarios uno de naturaleza civil, se rige por las normas de los artículos 1545, 1535 y 2116 del Código Civil, cuya acción de cobro se sostiene en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil y el 186 permite apelar de la resolución que la resuelve. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el recurso de queja, se i

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Juan Carlos Ugalde Tapia, por sí, demandante en cuaderno de cobro de honorarios, RIT-C-176-2024, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulados “Santivañez con Anmar S.A.” interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mini

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