VILLAMIZAR TORRES NIKOL KAROLAY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
15833-2026
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100342868 de 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el haber ingresado al país a través de un paso no habilitado. Tercero: Que el artículo 127 de la Ley N°21.325, regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, norma que en su numeral primero establece como causal para aplicar esta medida: “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 … ”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral tercero, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio… ”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes incorporados, se concluye que la amparada fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo adecuado para evacuar descargos y acompañar antecedentes que fueren pertinentes, luego de lo cual se procedió a dictar la resolución impugnada cuya fundamentación se ajusta a la normativa vigente. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, esta Corte no advierte ilegalidad alguna en el proceder de la Administración de modo tal que la acción constitucional de amparo deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 19 de marzo de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°982-2026, en cuanto acogió el recurso de amparo impetrado a favor de Nikol Karolay Villamizar Torres y en su lugar se declara que éste queda rechazado, sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Rol N°15833-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100342868 de 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la extranje
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