C.A. de Arica

OSCAR SEGUNDO OLIVARES CHUPETEA Y OTRO CONTRA SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA

Rol

42116-2025

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme fue asentado en el fallo, la decisión impugnada resulta ajustada a derecho, ya que los recurrentes fueron beneficiados con un subsidio habitacional el año 1991, obteniendo una propiedad fiscal que finalmente fue transferida por doña Fresia Flores, siendo precisamente tal circunstancia, la que en la actualidad constituye una prohibición legal expresa, en orden a considerarla como sustituta o reemplazante del beneficio habitacional que tuviera su hija Jessica Olivares Flores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 57 y 58 del D.S N°49 que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Segundo: Que, asimismo, quedó acreditado en autos, que la recurrida, pese a lo anterior, atendió la solicitud de la Entidad Patrocinante Nuevo Hogar S.A., la que a través del Oficio Ord. N°44/2024 pidió se pudiera evaluar a doña Fresia Flores como sustituta o reemplazante del beneficio habitacional de doña Jessica Cecilia Olivares Flores, fallecida el 26 de abril de 2023, exponiendo en el mismo documento el detalle de las condiciones actuales de la madre de la asignataria; antecedentes que fueron analizados por la recurrida, llevando, además, a cabo una reunión con la actora el día 8 de agosto de 2024, en la cual se le indicaron los lineamientos, requisitos y motivos por los cuales no calificaba como sustituto y/o remplazo, reunión en la cual doña Fresia Flores manifestó entender y comprender la situación legal. A mayor abundamiento y, nuevamente, a pesar de la prohibición legal que afectaba a la actora y la información que se le entregó en persona, como respuesta a la solicitud formulada mediante el Oficio Ord. N°44/2024, la recurrida despachó la correspondiente comunicación con observaciones a la Entidad Patrocinante, mediante Oficio Ord. N°3648 de 2 de octubre de 2024, pues en ella requería que se complementara la información entregada de doña Fresia Flores, a través de informe social y propuesta de reemplazo que acreditara que a la fecha del fallecimiento vivía con la postulante y a sus expensas, sin obtener respuesta de dicha entidad, razón por la cual, finalmente -ocho meses después-, se dictó el 28 julio de 2025, la Resolución N°1190 que excluyó como beneficiaria a la hija de la actora por su fallecimiento, sin designar en su lugar como sustitutos a ninguno de sus padres, y motivó la presente acción. Tercero: Que, en tal orden de cosas, se advierte que la decisión de la autoridad recurrida estuvo precedida de un debido análisis de todos los antecedentes expuestos en relación con la actora que, además, le fueron personalmente transmitidos y dados a conocer a la recurrente, habiendo requerido incluso el órgano administrativo información complementaria que no le fue aportada por la entidad patrocinante Nuevo Hogar S.A., a partir de todo lo cual es posible concluir que la decisión impugnada

Fallo

se decide que se rechaza la acción de protección interpuesta. Se previene que el ministro señor Astudillo concurre a la decisión teniendo especialmente presente que, como órgano de la administración, el SERVIU debe ajustarse estrictamente a la legalidad, como lo hiciera en este caso, lo que no excluye posibilidad de que esa misma Administración pueda adoptar otro tipo de medidas o soluciones para la contingencia que afecta a quienes han recurrido por esta vía. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Regístrese y devuélvase. Rol N° 42.116-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por estar con permiso. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 4 Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N° 18: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme fue asentado en el fallo, la decisión impugnada resulta ajustada a derecho, ya que los recurrentes fueron beneficiad

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