C.A. de Santiago

NÚÑEZ/BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

41919-2025

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la actora acusa como ilegal y arbitraria la negativa del banco recurrido, por un lado, a cancelar los cargos fraudulentos realizados en su cuenta bancaria -por la cantidad de $144.000- y, por otro, a dar curso al procedimiento establecido en la Ley N°21.234, puesto que el banco no asumió el perjuicio económico derivado del fraude e imputó anticipadamente responsabilidad a la titular de la cuenta sin el debido proceso. Por lo que solicita se ordene dar inicio al procedimiento de la Ley N°21.234 -que modifica la Ley N° 20.009-, y en definitiva se restituya, conforme a la normativa vigente, lo sustraído respecto de las transacciones fraudulentas efectuadas por terceros sin autorización ni consentimiento de la titular. Segundo: Que, por su parte el banco recurrido indica en su informe que le señaló a la recurrente que “conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.009, se indicó que, para formalizar el aviso y transformarlo en un reclamo, la recurrente debía remitir una Declaración Jurada simple. Este documento debía detallar el monto reclamado, las fechas de las operaciones, el producto afectado y el medio por el cual se habría efectuado el fraude”, y reconoce que la recurrente remitió en dos oportunidades una copia de la Declaración Jurada simple exigida, cumpliendo formalmente con el procedimiento requerido. Sin embargo, reprocha que ésta no indicó en dicha declaración el producto afectado por el presunto fraude, omisión que constituye un incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la normativa. Conforme a lo anterior le notificó la imposibilidad de gestionar el reclamo. Tercero: Que, de lo expuesto por las partes y los antecedentes agregados a los autos, resultan hechos no controvertidos los siguientes: 1.- La actora es titular, únicamente, de la cuenta bancaria “cuenta rut” N°7.104.692 que mantiene en el banco recurrido. 2.- La actora realizó el reclamo establecido en la Ley N° 20.009 dentro de plazo, vía telefónica. En virtud de dicho aviso, Banco Estado procedió el mismo día al bloqueo del producto bancario señalado, asignando al caso el número N°55272045. 3.- Al referido reclamo adjuntó una declaración jurada en la que detalla sus datos, precisando ser titular de la cuenta bancaria N° 7.104.692 del Banco Estado desde la cual le fue sustraída, el 31 de octubre de 2024, una suma de dinero que mantenía en dicho producto bancario. Expresa que a las 18:30 mantenía en su cuenta la cantidad de $160.000 y que a las 19:45 al volver a entrar a su banco en línea se percató que no estaba la suma indicada, procediendo de inmediato a llamar al banco y exponer su reclamo. 4.- Además, adjunta una constancia ante la 18ª Comisaría de Ñuñoa de Carabineros de Chile del día 01 de noviembre de 2024 y copia de su cédula de identidad. Cuarto: Que, los hechos consignados en el motivo anterior dan cuenta que la recurrente dio cumplimiento a lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida debe dar curso a la reclamación presentada por doña María Angélica Núñez Gana y proceder en los términos que impone el artículo 5 de la Ley N° 20.009 respecto a las transacciones fraudulentas desconocidas en su reclamo, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada. Remítanse estos antecedentes a la Comisión para el Mercado Financiero, para los efectos que correspondan, de conformidad con sus facultades fiscalizadoras. Redacción a cargo del Ministro señor Ruz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41.919-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la actora acusa como ilegal y arbitraria la negativa del banco recurrido, por un lado, a cancelar los cargos fraudulentos realizados en su cuenta bancaria -por la cantidad de $144.000

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