Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Concepción

A.F.P. CAPITAL S.A. CON GARRIDO

Rol

10491-2026

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 18 de la Ley N°17.322, 4, 13 del Código Civil, dado que el cual establece expresamente que el plazo de prescripción se entiende interrumpido con la sola presentación de la demanda. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide el fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos: 1. La resolución N°D-2634343 señaló que la demandada adeuda al trabajador, don Emilio Ernesto Flores Silva, cotizaciones previsionales, por el mes de enero de 2012 y por la suma nominal de $8.825, más intereses, reajustes y recargos, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2. La relación laboral del trabajador con la demandada terminó el 30 de septiembre de 2012. 3. La demanda fue interpuesta el 1 de agosto de 2012 y notificada el 2 de octubre de 2025. Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que, para resolver la procedencia de la excepción opuesta, debe determinarse si efectivamente se cumplió el plazo de cinco años contados desde el término de los respectivos servicios, el que transcurrió, según lo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322. Cuarto: Que los hechos que se tuvieron por acreditados deben permanecer inalterables; por lo mismo, no es aplicable el artículo 18 de la Ley N°17.322, relativo a la interrupción de la prescripción de la acción con la sola presentación de la demanda, por tratarse de una regla especial que regula una hipótesis específica, relacionada con el inc

Fundamentos

considerando los presupuestos fácticos a que se ha hecho referencia, sin que se haya alegado tal falta de personería, la sentencia impugnada no incurrió en los yerros denunciados, lo que conduce a que el presente arbitrio deba ser desestimado en esta etapa de su tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos: 1. La resolución N°D-2634343 señaló que la demandada adeuda al trabajador, don Emilio Ernesto Flores Silva, cotizaciones previsionales, por el mes de enero de 2012 y por la suma nominal de $8.825, más intereses, reajustes y recargos, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2. La relación laboral del trabajador con la demandada terminó el 30 de septiembre de 2012. 3. La demanda fue interpuesta el 1 de agosto de 2012 y notificada el 2 de octubre de 2025. Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que, para resolver la procedencia de la excepción opuesta, debe determinarse si efectivamente se cumplió el plazo de cinco años contados desde el término de los respectivos servicios, el que transcurrió, según lo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322. Cuarto: Que los hechos que se tuvieron por acreditados deben permanecer inalterables; por lo mismo, no es aplicable el artículo 18 de la Ley N°17.322, relativo a la interrupción de la prescripción de la acción con la sola presentación de la demanda, por tratarse de una regla especial que regula una hipótesis específica, relacionada con el incumplimiento de las empresas empleadoras de la obligación de comunicar ante las instituciones de seguridad social a las que están afiliados sus dependientes, las modificaciones en la representación o de los domicilios de sus representantes, a

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de

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