FRANCOIS/THAYER
Rol
16010-2026
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Valparaíso y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por Eddy Francois, ciudadano extranjero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el que se denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la solicitud de residencia temporal de su cónyuge. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró incompetente, porque estimó que atendido que el domicilio del actor se encuentra en la comuna de Estación Central, el acto que se impugna tendrá sus efectos en dicho lugar, cuya jurisdicción pertenece a la Corte de Apelaciones de Santiago. Tercero: Que, a su turno, la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo que atendido que el Tribunal de Alzada de Valparaíso previno en el conocimiento del asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales, no acepta la competencia declinada, razón por que ordenó realizar la devolución a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que insiste en la competencia de la Corte de Santiago por tener su domicilio el recurrente en esa jurisdicción. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente...” Sexto: Que en el caso de autos y para estos efectos se debe considerar que el eventual acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso, a saber, la respuesta de la solicitud de residencia en el país que interpuso el recurrente ante el recurrido, tendrá efectos en el lugar en que aquel establezca su domicilio, el que, para efectos de la presente acción, declaró tener en la comuna de San Felipe, razón por la cual y conforme a la normativa transcrita precedentemente, el actor tiene el legítimo derecho de optar por interponer el recurso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tribunal que por ende es competente para conocer del mismo, tanto más si se considera que de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales, previno en el conocimiento del asunto, excluyendo, de ese modo, la competencia del tribunal de alzada capitalino. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°16.010-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°16.010-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Valparaíso y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por Eddy Francois, ciudadano extranjero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el
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