MALDONADO CON FISCO DE CHILE
Rol
248539-2023
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-32852-2019 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Manuel Antonio y Juan Domingo, ambos de apellidos Maldonado Gatica, ordenando al Fisco a pagar, a cada uno de los actores, la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos) por concepto de daño moral. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, en la causa Rol 8636-2023, la revocó por unanimidad, en aquella parte que acogió la demanda interpuesta por Manuel Antonio Maldonado Gatica y en su lugar, acogió la excepción de cosa juzgada invocada por el Consejo de Defensa del Estado, rechazando, en definitiva, la acción indemnizatoria intentada. En lo referente a Juan Domingo Maldonado Gatica, confirmó la sentencia, con declaración, referida al pago de los reajustes e intereses corrientes que devengará la suma concedida. Contra esa sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el libelo impugnatorio denuncia en primer lugar, que la denegación de reparación solicitada por la víctima demandante, basada en acoger la excepción de carácter perentorio de cosa juzgada realizada por la Corte de Apelaciones de Santiago, vulnera el estatuto constitucional de responsabilidad del Estado, cuyos cimientos se encuentran en las Bases de la Institucionalidad, artículo 1, en sus incisos 4°, 5°, 6° y 7°, artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República, como así también, el Derecho Internacional que corresponde ser aplicado al caso, esto es, el artículo 1.1, 2, 63.1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, derecho consuetudinario, Principios Generales del Derecho Internacional y normas del Ius Cogens. Luego, indica que en la sentencia recurrida se aplica, igualmente, de forma errónea el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en contravención a las disposiciones normativas del Derecho Internacional Humanitario, así como a las normas del Ius Cogens. Refiere que, la interpretación realizada en la sentencia efectivamente niega la validez y eficacia de la normativa jurídica internacional que versa sobre los Derechos Humanos, y la normativa Constitucional, inobservando la obligación que pesa sobre el Estado de Chile de reparar y pagar una justa indemnización a la víctima. Cita decisiones tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de esta Corte, en las que han resuelto que no es posible que el Estado obvie su obligación respecto de su responsabilidad extracontractual en este tipo de casos, no pudiendo sostener una situación de impunidad. En ese sentido, la institución de la cosa juzgada no debe constituir un obstáculo judicial para obtener la debida reparación, más aún cuando la sentencia que la contraria presenta en el juicio de autos para hacer valer la cosa juzgada desecha la demanda por estimar la acción prescrita. Explica que la sentencia impugnada es contraria al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, recogido por el artículo 5 de la Constitución Política de la República, ya que no es jurídicamente correcto sostener que el control de convencionalidad de las normas nacionales no alcanza la institución de la cosa juzgada, en tanto recae sobre delitos de lesa humanidad, los que son imprescriptibles. Con base en lo expuesto, solicita se invalide la sentencia recurrida en lo atingente Manuel Antonio Maldonado Gatica y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda civil deducida por este actor, ordenando el pago de la indemnización de perjuicios solicitada originalmente, o la que este Tribunal determine en justicia y prudencialmente. SEGUNDO: Que, conforme se extrae de autos, resultan como hechos indiscutidos: I.- Que a Manuel Antonio Maldonado
Fallo
fallo que acoge la prescripción alegada por el Consejo de Defensa del Estado. Dicha determinación fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia dictada con fecha 1 de septiembre del año 2008 en autos Rol Ingreso N° 6953-2004. Sin embargo, esta Corte, mediante fallo de casación dictado 27 de enero de 2011, acogiendo el recurso deducido por el Fisco de Chile, en autos Rol Ingreso N° 7031-2008, declaró nula la sentencia de segunda instancia, con el voto en contra del Ministro Sr. Brito y en la sentencia de reemplazo confirmó lo resuelto en primera instancia el 30 de diciembre de 2003. TERCERO: Que la pretensión hecha valer por la parte recurrente dice relación con que se reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile, en la comisión de conductas que se consideran crímenes y delitos de lesa humanidad. Tal pretensión no significa en caso alguno desvirtuar la legalidad del procedimiento seguido antes para resolver esta misma materia, en los que se declaró la prescripción de la acción civil indemnizatoria intentada contra el Estado de Chile, sino únicamente afirmar que la institución de la cosa juzgada no puede excusar a éste del deber de reparar íntegramente los daños causados con las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes. CUARTO: Que, el artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos establece con claridad dos de las obligaciones más importantes que nacen para los Estados parte: respetar los derechos humano
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Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En autos Rol C-32852-2019 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Manuel Antonio y Juan Domingo, ambos de apellidos Maldonado Gatica, ordenando al Fisco a pagar, a cada uno de los a
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