CONTRA EDUARDO ANDRES PULGAR GUARDA - RICARDO ANDRES ZUÑIGA ARAVENA
Rol
39676-2020
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En los autos ingreso Corte Suprema Rol N° 39676-2020, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se condenó a Eduardo Pulgar Guarda, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de $142.231.910, equivalente al cincuenta por ciento del perjuicio causado, accesorias legales y al pago de las costas de la causa, como coautor del delito de fraude al fisco descrito y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Apelado que fue dicho fallo por el acusado, la Corte Marcial, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinte, la confirmó. Contra el referido pronunciamiento, la defensa del sentenciado dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación. El doce de agosto de dos mil veintiuno, se evacuó el informe respectivo por la Sra. Fiscal Judicial de esta Corte Suprema. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de Eduardo Pulgar Guarda, dedujo recurso de casación en el fondo, sustentándolo, de manera conjunta en las causales contenidas en los numerales 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Sobre la primera causal, esto es, imponer al delincuente una pena más grave a la asignada por la ley, la hace recaer en la infracción a los artículos 1, 11 N° 9, 67 y 239 del Código Penal. Al efecto expone, que la declaración brindada por su representado fue determinante para el establecimiento de las conductas ilícitas, como también para la determinación de la participación del otro encartado. Pese a lo cual, el tribunal decidió no reconocer la atenuante del artículo 11 N° 9 del código de castigo, indicando que, al existir inconsistencia entre los dichos del otro acusado y falta de autoimputación, sin valorar que los dichos de Pulgar Guarda fueron un aporte a la investigación y la configuración de los injustos, siendo el único requisito que impone la modificatoria invocada. Refiere que tal decisión le ha generado grave perjuicio, ya que, a raíz de la falta de reconocimiento de dicha minorante, se le impidió la rebaja de pena que establece el artículo 67 del Código Penal, toda vez que se había estimado como concurrente a su favor, la irreprochable conducta anterior. En cuanto a la segunda causal, correspondiente al numeral 7 del artículo 546 referido, la defensa denuncia la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, con relación a los artículos 11 N° 6, 68 bis y 239 del Código Penal, con relación al artículo 171 del Código de Justicia Militar y el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal. Explica que, el
Fallo
fallo por el acusado, la Corte Marcial, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinte, la confirmó. Contra el referido pronunciamiento, la defensa del sentenciado dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación. El doce de agosto de dos mil veintiuno, se evacuó el informe respectivo por la Sra. Fiscal Judicial de esta Corte Suprema. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de Eduardo Pulgar Guarda, dedujo recurso de casación en el fondo, sustentándolo, de manera conjunta en las causales contenidas en los numerales 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Sobre la primera causal, esto es, imponer al delincuente una pena más grave a la asignada por la ley, la hace recaer en la infracción a los artículos 1, 11 N° 9, 67 y 239 del Código Penal. Al efecto expone, que la declaración brindada por su representado fue determinante para el establecimiento de las conductas ilícitas, como también para la determinación de la participación del otro encartado. Pese a lo cual, el tribunal decidió no reconocer la atenuante del artículo 11 N° 9 del código de castigo, indicando que, al existir inconsistencia entre los dichos del otro acusado y falta de autoimputación, sin valorar que los dichos de Pulgar Guarda fueron un aporte a la investigación y la configuración de los injustos, siendo el único requisito que impone la modificatoria invocada. Refiere que tal decisión le ha generado grave perjuicio, ya que, a raíz de la falta de reconoci
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Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En los autos ingreso Corte Suprema Rol N° 39676-2020, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se condenó a Eduardo Pulgar Guarda, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de $142.231.910, equivalente al cincuenta por ciento del perjuicio causado, accesorias legales y al pago de las c
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