C.A. de San Miguel

VALENCIA POLO ANDRES DAVID CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

15845-2026

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°2600100059532, de 29 de enero de 2026, fundado en que el amparado no acompañó documentación laboral vigente. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país hace más de cinco años, mantiene arraigo laboral, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 18 de marzo de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°326-2026, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Andrés David Valencia Polo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100059532, de 29 de enero de 2026, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a al amparado, un nuevo plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar contrato de trabajo actualizado o bien certificado de vigencia del mismo, prescindiendo de cualquier exigencia relativa a la carpeta tributaria del empleador. Todo lo anterior, es sin perjuicio de considerar positivamente la documentación allegada en sede judicial. Regístrese y devuélvase. Rol N°15845-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

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