C.A. de Santiago

BUENO/MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

31763-2025

Fecha

10 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo del

Fundamentos

considerando sexto, y de sus motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, tal como se establece en aquella parte de la sentencia impugnada que se ha dado por reproducida, para la aplicación del principio de confianza legítima, esta Corte ha considerado establecer el plazo de cinco años, que se estima es un período prudente para que la Administración evalúe íntegramente no sólo el desempeño del funcionario sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona, por cuanto existe una real necesidad del servicio de contar con una persona que desempeñe las funciones específicas que motivaron la dictación del acto administrativo que determinó el inicio del vínculo con la Administración. Segundo: Que, por lo tanto, si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un período desempeño por un tiempo inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima y, en consecuencia, la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el período siguiente, sin que requiera la dictación de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que al cumplirse el período de designación ésta concluye por el sólo ministerio de la ley, al ser inferior a cinco años su vinculación con la Administración y no estar amparado por el principio de confianza legítima. Tercero: Que, en suma, el principio en referencia implica que la renovación reiterada de los nombramientos de estos servidores públicos hace surgir en ellos la legítima expectativa de continuar desempeñando sus empleos. Conforme a la jurisprudencia emanada de este máximo tribunal, la estabilidad en el empleo que alcanzan estos servidores implica que, sin perjuicio de otras causas legales, no puedan ser cesados en sus cargos sino en virtud de declaración de vacancia (suscitada en calificaciones deficientes), a través de la sanción de destitución (adoptada en el contexto de un procedimiento disciplinario) y eventualmente a través de un acto administrativo, fundado en motivos legales vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados por la autoridad, los que siempre deben relacionarse con aspectos objetivos, alejándose de cuestiones meramente subjetivas. Cuarto: Que, con el mérito de los documentos acompañados por la recurrida en su informe, y conforme al estándar de valoración de prueba aplicable a estos asuntos, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a) Que doña Verónica Bueno Abarca fue nombrada a contrata, por Decreto de Personal N° 512 de 17 de mayo de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Renca, para desempeñarse como auxiliar, grado 16, en la unidad “seguridad pública-guardia municipal”, a contar del 13 de mayo del 2019 al 31 de julio de 2019, mientras fueran necesarios sus servicios. b) Que, posteriormente, su designación fue prorrogada sin solución de continuidad, conforme con la d

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol Nº 31.763-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Crisosto por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo del considerando sexto, y de sus motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, tal como se establece en aquella parte de la sentencia impugnada que se ha dado por reproducida, para la aplicación del principio de confia

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