C.A. de Santiago

UNIVERSIDAD DE CHILE (/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)

Rol

18694-2025

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segundo: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Tercero: Que, la presente causa versa sobre reclamo de ilegalidad de la Ley N° 20.285 interpuesto por la Universidad de Chile en contra de la Decisión de Amparo pronunciada en caso Rol C4635-23, del Consejo para la Transparencia, pronunciada en la sesión ordinaria N°1392, celebrada el 19 de octubre de 2023, que le ordena hacer entrega de la información solicitada por el tercero interesado, que consiste en una lista de todos los dominios registrados en NIC.cl, incluyendo dicha lista el nombre del dominio, su fecha de creación y de expiración. El reclamo en cuestión fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, al estimar los sentenciadores que, siendo la información de carácter pública y de acceso a cualquier persona, no se configura ninguna causal de reserva, pues no entrega datos personales, sino que se trata de la misma información que ya entrega la requerida a través del sitio web NIC.cl o en consulta libre en el servicio “WHOIS”; como tampoco se acreditó afectación alguna a derechos de carácter comercial o económicos de terceros. Finalmente, consideraron los jueces que, al no afectarse derechos de terceros por las razones antedichas, no era necesario que se notificase a todos los potencialmente afectados por la entrega de información. Cuarto: Que, en el recurso de queja en análisis, se imputan las siguientes faltas o abusos graves a los jueces recurridos: 1) Justificar una vulneración de la ley ante la falta de notificaciones a los terceros en el procedimiento de amparo. 2) Vulnerar el debido proceso y el derecho a defensa jurídica al omitir la notificación a los mismos terceros. 3) Omitir la realización de un trámite, esto es, la notificación a terceros. 4) Resolver entregar datos personales y que afectan derechos de carácter comercial o económico. 5) Confirmar la entrega de una información que no existe y que obliga a la universidad a generar o procesar datos. 6) Falta de resolución en lo tocante a la afectación a la seguridad de los titulares de los nombres de dominio “.cl”. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron-, hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; por el contrario, se advierte que los jueces recurridos realizaron un acabado análisis de la controversia del caso, expresando

Fundamentos

fundamentos para rechazar las alegaciones de la reclamante, haciéndose cargo de cada una de las defensas que fueron esgrimidas. De la lectura del recurso de queja, aparece que no se evidencia el ejercicio abusivo de atribuciones por parte de los jueces recurridos o bien acciones u omisiones que comporten desatenciones, negligencias o descuidos manifiestos que incidan de modo relevante en la decisión adoptada, condiciones necesarias para calificar la existencia de una falta o abuso grave, y no puede, en ningún caso, constituir una mera discrepancia entre el litigante y el tribunal en torno al sentido y alcance de determinadas normas jurídicas. Lo anteriormente consignado no significa, necesariamente, compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos, pero sí impide, en cualquier caso, descartar la concurrencia de las faltas y abusos denunciados como graves por la quejosa, lo que llevará al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, sin costas el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 18.694-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segund

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