C.A. de Iquique

BAIG MIRZA HUMAIL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

6247-2026

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló don Mirza Humail Baig, ciudadano pakistaní en contra de la sentencia que rechazó la reclamación que dedujo, conforme el artículo 141 de la Ley N°21.325, respecto del acto administrativo que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 128 N°2 en relación con el artículo 32 N°5 ambos de la citada Ley de Extranjería, al haber sido condenado en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio. El recurrente sostiene que el acto es arbitrario e ilegal, puesto que desatiende sus circunstancias de arraigo familiar, laboral y social con las que cuenta en Chile desde el año 2008, destacando que vive junto a su familia, que tanto él como su hija poseen residencia definitiva, y que esta última, incluso, cursa estudios de educación superior. Segundo: Que consta en los antecedentes agregados a estos autos lo siguiente: a.- El actor es titular de residencia definitiva otorgada por la autoridad migratoria desde el 11 de febrero de 2008. b.- Por sentencia de 2 de abril de 2025, el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RUC N°2400708723-K, RIT N°2481-2024, dictó sentencia definitiva en virtud de la cual se condenó al reclamante a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, en calidad de autor del cuasidelito de homicidio, sanción originada en un hecho ocurrido el 19 de junio de 2024, consistente en una maniobra vehicular de retroceso que derivó en el atropello y fallecimiento de la víctima. Le fue otorgada la pena sustitutiva de remisión condicional por 18 meses. c.- El actor no evacuó sus descargos en el procedimiento administrativo seguido a su respecto por el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, conforme se ha sostenido en la jurisprudencia de esta Corte y del Tribunal Constitucional, la potestad sancionadora de la Administración es una manifestación del ius puniendi del Estado. Por lo tanto, le son aplicables los principios y garantías constitucionales propios del derecho penal, entre ellos, los de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, aunque esa traslación haya de producirse con los debidos matices en consideración a la naturaleza y fines de las contravenciones administrativas unido a las condiciones en que ellas se generan.

Fallo

Por tanto, es deber del órgano jurisdiccional, en este análisis, sobre la legalidad de la aplicación de la sanción, determinar si aquella se ajustó a los referidos principios. Cuarto: Que la causal de expulsión invocada por el Servicio Nacional de Migraciones se sustentó en el artículo 128 N°2 de la Ley N°21.325, el cual dispone, en lo que interesa, lo siguiente: “[…]Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32”. Este último precepto, en su numeral 5, prescribe: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y r

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló don Mirza Humail Baig, ciudadano pakistaní en contra de la sentencia que rechazó la reclamación que dedujo, conforme el artículo 141 de la Ley N°21.325, respecto

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