ANDRES LEAL AROS/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
52598-2025
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el actor impugna la Resolución Exenta PE N° 5469, pronunciada por la recurrida con fecha 15 de septiembre de 2025, que rechaza la posesión efectiva que solicitara, expresando que: “1.- Efectuada la revisión de la partida de nacimiento N° 1512 del año 1950 de Osorno, correspondiente a doña Andrés Leal Aros, da cuenta que no tiene determinada filiación materna con la causante conforme a la legislación vigente a la fecha de inscripción del nacimiento el 02 de agosto de 1950. 2. Del análisis de los antecedentes se ha podido establecer, que la filiación de quienes aparecen individualizados como presuntos herederos en la solicitud de posesión efectiva, debe ser determinada previamente por los tribunales de justicia”. Segundo: Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, son hechos que se tienen como acreditados, los siguientes: 1) El recurrente, don Andrés Leal Aros, es hijo de doña Ester Aros Oyarzun y don Manuel Leal Vásquez, quien nació el día 2 de julio de 1950, según inscripción N°1.512 del año 1950, Circunscripción Osorno; 2) En la copia de la Partida de Nacimiento N°1512 circunscripción de Osorno del departamento de Osorno de don ANDRES LEAL AROS, nacido el 02 de julio de 1950, consta que se registra como nombre del padre a don MANUEL LEAL VASQUEZ y de la madre a doña ESTER AROS OYARZUN, bajo la declaración de los testigos SALVADOR SEGUNDO AROS OYARZUN y don EULOGIO RODRIGUEZ FAUNDEZ, con fecha 02 de agosto de 1950, con la siguiente OBSERVACIÓN: “pedimos que consten nuestros nombres como padres” y firman; 3) Con fecha 29 de agosto de 2002, se inscribió bajo el N°99 año 2002, de la Circunscripción de Río Bueno, la defunción de doña Ester Aro R.U.N. 2.839.525-6 y; 4) Consta del ROL UNICO TRIBUTARIO otorgado por el Servicio de Impuestos Internos que el N°2.839.525-6 corresponde a doña Ester Aros Oyarzun, consignando la cédula de identidad otorgada bajo el referido R.U.N. N°2.839.525-6 a doña Ester Aro. Tercero: Que, en ese orden de ideas, resulta pertinente destacar que en el artículo 33 del Código Civil se dispone que “Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. La ley considera iguales a todos los hijos.”. Y, a su vez, cabe resaltar que en el artículo 188 del Código Civil se establece que “El hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.”. Cuarto: Que, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder al solicitante la posesión efectiva de su madre, se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N°19.585. En efecto, es útil tener presente que el re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Andrés Leal Aros y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N°5469 de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo el recurrido otorgar al actor la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, sin considerarlo como hijo de filiación indeterminada, si se cumplieran los demás requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Vidal. Rol Nº 52.598-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Gandulfo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el actor impugna la Resolución Exenta PE N° 5469, pronunciada por la recurrida con fecha 15 de septiembre de 2025, que rechaza la posesión efectiva que solicitara, expresando que:
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