DIEGO ALONSO CALDERON CASTILLO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
14758-2025
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo y undécimo. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, doña Meiling Chiang Vera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Servicio de Registro Civil y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en no entregarle la cédula de identidad para nacionales, pese a haber obtenido su carta de nacionalización, afectándose, con dicha negativa, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones se rechazó la acción constitucional referida, fundado en que la acción habría perdido oportunidad, ya que, según lo informado por el Registro Civil, la actora está habilitada para obtener su cédula. Tercero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó que, si bien no constaba la existencia de peticiones pendientes, la recurrente estaba habilitada para solicitar su cédula como nacional, al haber recibido la carta de nacionalización. Así las cosas, no existe discusión alguna sobre la nacionalización de la actora, además de haberse acompañado la carta a los autos. Cuarto: Que el Decreto Ley N°5142 establece en su artículo 11 que “Los documentos incorporados al expediente de nacionalización tendrán, para estos efectos, validez de un año. Los documentos que el Gabinete de Identificación otorgue a las personas que han obtenido carta de nacionalización, deberán contener la mención de la nacionalidad chilena sin emplear términos como "nacionalizado chileno" u otros semejantes”. De ello deriva el derecho de la recurrente a obtener su nueva cédula de identidad, atendido el reconocimiento de la nacionalidad chilena. Quinto: Que, según los documentos acompañados en esta instancia, no obstante, el reconocimiento expreso del Servicio de Registro Civil del derecho de la actora a obtener su documento de identidad, el mismo no ha sido entregado pese a realizarse el trámite para su obtención, sin que se advierta fundamento alguno para dicha contradicción en el proceder. Sexto: Que, así las cosas, cabe concluir que la recurrida incurrió en acto ilegal o arbitrario, pues no se advierte fundamento para denegar la entrega de la cédula de identidad para nacionales en un trámite respecto del cual se ha reconocido su derecho. Además, con dicha negativa se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, poniendo a la recurrente en una situación de desventaja frente a otros ciudadanos chilenos que pueden acceder a su documentación de identificación sin problema alguno.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos décimo y undécimo. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, doña Meiling Chiang Vera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Servicio de Registro Civil y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en no entregarle la cédula de identidad para nacionales, pese a haber obtenido su carta de nacionalización, afectándose, con dicha negativa, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones se rechazó la acción constitucional referida, fundado en que la acción habría perdido oportunidad, ya que, según lo informado por el Registro Civil, la actora está habilitada para obtener su cédula. Tercero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó que, si bien no constaba la existencia de peticiones pendientes, la recurrente estaba habilitada para solicitar su cédula como nacional, al haber recibido la carta de nacionalización. Así las cosas, no existe discusión alguna sobre la nacionalización de la actora, además de haberse acompañado la carta a los autos. Cuarto: Que el Decreto Ley N°5142 establece en su artículo 11 que “Los documentos incorporados al expe
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Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos décimo y undécimo. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, doña Meiling Chiang Vera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Servicio de Registro Civil y del Ministerio del Interior y Segurid
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