JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

KATHERINE SELINA SEPULVEDA GONZALEZ CON FISCO DE CHILE - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE REGION DEL BIO BIO - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

49672-2024

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero, cuarto y sexto, que se eliminan. De la sentencia de unificación que antecede, se reproducen sus considerandos tercero y sexto a octavo. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que según los hechos establecidos y lo razonado en los motivos que preceden, no es posible acceder a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones intentada, que, en consecuencia, debe desestimarse íntegramente.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425, 456, 459 y 482 del Código del Trabajo, manteniéndose el resolutivo I, que rechaza las excepciones opuestas de prescripción y de falta de legitimación pasiva, se declara que: Se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña Katherine Selina Sepúlveda González en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío Subsecretaría de Salud Pública – Fisco de Chile. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Leonor Etcheberry Court. Regístrese y devuélvase. N°49.672-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma la Abogada Integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrase ausente. Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con excepción de sus motivo

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