CONTRERAS SANCHEZ LUIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
14009-2026
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que conforme al mérito de los antecedentes allegados por las partes, indudable es concluir que el amparado fue condenado a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, por sentencia dictada el 1 de julio de 2021, que en la actualidad se encuentra cumplida. 2°) De otra parte, se encuentra acreditado suficientemente en esta sede constitucional, que el amparado detenta arraigo familiar y laboral en el país, por cuanto ingresó de manera regular hace más de cinco años, es padre de un niño chileno de cinco años, mantiene una relación laboral formal en el país. 3°) Que, las circunstancias antes anotadas tornan ilegal, por desproporcionada, la decisión impugnada y amerita que la misma sea dejada sin efecto para que la autoridad pondere nuevamente los antecedentes, a la luz del arraigo que mantiene en el país, tarea que resulta imperativa, máxime si se tiene en consideración los graves efectos que su incumplimiento conlleva a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 699-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano venezolano Luis Daniel Contreras Sánchez, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso decretada en su contra, en su caso, debiendo la repartición pública recurrida otorgar al amparado un nuevo plazo de noventa (90) días para que el extranjero acompañe la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respectiva, ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Decisión
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 699-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano venezolano Luis Daniel Contreras Sánchez, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso decretada en su contra, en su caso, debiendo la repartición pública recurrida otorgar al amparado un nuevo plazo de noventa (90) días para que el extranjero acompañe la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respectiva, ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 14.009-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que conforme al mérito de los antecedentes allegados por las partes, indudable es concluir que el amparado fue condenado a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, por sentencia dictada el 1 de julio de 2021, que en la actualidad se
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