ARNEZ GUZMAN GABRIEL ESTEBAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
15063-2026
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que conforme al mérito de los antecedentes allegados por las partes, indudable es concluir que el antecedente negativo que la autoridad recurrida esgrime como fundamento de su decisión de rechazar la residencia definitiva solicitada por el actor, y disponer el abandono y prohibición de ingreso al país por el término de diez años, es haber sido declarado rebelde con fecha 22 de septiembre de 2017 en una causa criminal, en la que se investiga el delito de estelionato, es decir, se trata de una actuación judicial de hace más de nueve años, respecto de la que no se ha dictado sentencia condenatoria en contra del amparado. 2°) De otra parte, se encuentra comprobado suficientemente en esta sede constitucional, que el amparado ingresó de manera regular al país hace más de diez años, que le fue otorgada con anterioridad residencia temporal y detenta fuerte arraigo familiar y laboral en el país, por cuanto es padre de un niño chileno de siete años, su pareja es residente definitivo en el país, además de mantener un vínculo laboral formal en el país. 3°) Que, las circunstancias antes anotadas tornan ilegal, por desproporcionada, la decisión impugnada y amerita que la misma sea dejada sin efecto para que la autoridad pondere nuevamente los antecedentes, a la luz del arraigo que mantiene en el país, tarea que resulta imperativa, máxime si se tiene en consideración los graves efectos que su incumplimiento conlleva a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 145-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano boliviano Gabriel Esteban Arnez Guzman, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso decretada en su contra, en su caso, debiendo la repartición pública recurrida otorgar al amparado un nuevo plazo de noventa (90) días para que el extranjero acompañe la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respectiva, ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 15.063-2026
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 145-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano boliviano Gabriel Esteban Arnez Guzman, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso decretada en su contra, en su caso, debiendo la repartición pública recurrida otorgar al amparado un nuevo plazo de noventa (90) días para que el extranjero acompañe la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respectiva, ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 15.063-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que conforme al mérito de los antecedentes allegados por las partes, indudable es concluir que el antecedente negativo que la autoridad recurrida esgrime como fundamento de su decisión de rechazar la residencia definitiva solicitada por el actor, y disponer el abandono y prohibición de ingreso al país por e
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