MANOSALVA PEÑA OLGA CON HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (HOSPITAL DIPRECA)
Rol
51396-2024
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-6470-2023, RUC 2240435291-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda en lo relativo a la acción de despido improcedente y se la desestimó en cuanto al cobro del monto descontado por concepto de aporte del empleador a la cuenta de cesantía de la trabajadora. La demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, lo rechazó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en “determinar si resulta aplicable el artículo 13 de la ley Nº19.728 en aquellos casos en que se determine que la causal de despido necesidades de la empresa fue improcedente”. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, pronunciadas por esta Corte en los autos Rol N° 35.742-2017 y 106.718-2023, última en la que se estimó que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Tercero: Que el
Fallo
fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 13 de la Ley N° 19.728, señalando al respecto que: “la regla del artículo 13 de la citada ley no es una norma que pueda ser tenida por ´clara`, desde que ha sido objeto de interpretaciones divergentes, de manera que para dilucidar su alcance y sentido y proceder a su posterior aplicación se puede recurrir a la intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento. En tal contexto, cabe recordar que en el Mensaje -que diera origen a la actual Ley 19.728, Sobre Seguro de Desempleo-, se consignó que: “…Mediante el establecimiento del presente sistema, el trabajador logrará una mayor certeza en la percepción de los beneficios por cesantía, en el caso de las contingencias referidas. A su vez, el empleador verá transformada su actual responsabilidad única de indemnización, por otra en que se combina el pago de las cotizaciones previas con el pago directo de una prestación…”. Luego agregó que: “la manifestación indicada resultó coherente con la regulación consensuada por los órganos colegisladores, dado que a través suyo se pretendieron morigerar los efectos de la cesantía e inestabilidad en el empleo. Para ese fin, se conjugó un esquema de ahorro obligatorio, sobre la base de Cuentas Individuales por Cesantía -conformado por cotizacione
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En autos RIT O-6470-2023, RUC 2240435291-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda en lo relativo a la acción de despido improcedente y se la desestimó en cuanto al cobro del monto descontado por concepto de aporte del empleador a la cuenta de cesa
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