JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

LESLIE CAROLINA GARCES VIVEROS Y OTRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

9504-2026

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió parcialmente las demandas, declaró la existencia de las relaciones laborales, desde el 1 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2024, y, desde el 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2024, los despidos injustificados y condenó al pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la naturaleza jurídica de las labores y condiciones de una prestadora de servicios a honorarios en la Municipalidad y su calificación como relación regida bajo las normas del Código del Trabajo, por cumplirse aspectos relacionados con los elementos que hacen presumir la misma”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio fundado en las causales de los artículos 478 b) y, en subsidio, 477 del Código del Trabajo, dado que, con relación a la primera, resulta evidente que en la argumentación de la causal no se desarrolla la manera en que las reglas de la sana crítica fueron desoídas, de una forma que altere lo dispositivo del fallo y el sólo hecho de enarbolar una infracción al principio de la lógica no resulta suficiente; puesto que de la sentencia en examen se observa que el razonamiento no vulnera los principios de la sana crítica, pues se motiva la decisión y explica por qué se decide de ese modo. Además, lo que se pretende por quien recurre, es que procedan a hacer una nueva valoración de la prueba rendida, por sobre la conclusión a la que arribó el tribunal, lo que es ajeno a la causal en análisis. Respecto de la segunda, siendo inamovibles los hechos antes establecidos, que demuestran que entre las partes existió una relación contractual bajo subordinación y dependencia y que las actoras efectuaban labores no accidentales, sino permanentes en el tiempo y habituales, mal podría, por la causal invocada, concluir lo contrario y, por ello, no cabe sino también desestimar la causal, por cuanto la sentenciadora dio una acertada interpretación a las normas, aplicando el principio de primacía de la realidad, ante la evidencia de un vínculo de subordinación y dependencia que excede el marco estatutario. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la demandada, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de treinta de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. N°9.504-26.-

Fallo

fallo y el sólo hecho de enarbolar una infracción al principio de la lógica no resulta suficiente; puesto que de la sentencia en examen se observa que el razonamiento no vulnera los principios de la sana crítica, pues se motiva la decisión y explica por qué se decide de ese modo. Además, lo que se pretende por quien recurre, es que procedan a hacer una nueva valoración de la prueba rendida, por sobre la conclusión a la que arribó el tribunal, lo que es ajeno a la causal en análisis. Respecto de la segunda, siendo inamovibles los hechos antes establecidos, que demuestran que entre las partes existió una relación contractual bajo subordinación y dependencia y que las actoras efectuaban labores no accidentales, sino permanentes en el tiempo y habituales, mal podría, por la causal invocada, concluir lo contrario y, por ello, no cabe sino también desestimar la causal, por cuanto la sentenciadora dio una acertada interpretación a las normas, aplicando el principio de primacía de la realidad, ante la evidencia de un vínculo de subordinación y dependencia que excede el marco estatutario. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la demandada, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de treinta de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. N°9.504-26.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica