22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CALDERÓN CON C. D. E.

Rol

16949-2024

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte Suprema 16.949-2024, iniciados ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en juicio de hacienda, procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de fecha quince de junio de dos mil veinte, se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, deducida en favor de José Santos Calderón Urzúa, en contra del Fisco de Chile, condenando a este último al pago de la suma de veinte millones de pesos, más intereses y reajustes, sin las costas de la causa. Impugnada esa decisión por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia fechada veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, confirmó el fallo recurrido, con declaración que dicho monto se redujo a ocho millones de pesos, conservando los reajustes e intereses decretados y la decisión respecto de las costas del juicio. Contra el citado pronunciamiento, es la parte demandante la que dedujo un recurso de casación en la forma y en el fondo, disponiéndose traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, en contra del

Fallo

fallo recurrido, con declaración que dicho monto se redujo a ocho millones de pesos, conservando los reajustes e intereses decretados y la decisión respecto de las costas del juicio. Contra el citado pronunciamiento, es la parte demandante la que dedujo un recurso de casación en la forma y en el fondo, disponiéndose traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, se alza de casación en la forma la parte del demandante, la cual denuncia la concurrencia de la causal contemplada en el numerando 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En particular, asegura que, en el fallo recurrido, no hubo una enunciación de las peticiones o acciones deducidas por la parte demandante ni tampoco la indicación de los fundamentos, peticiones, excepciones o defensas alegadas por el demandado; además, acusa que los sentenciadores de segunda instancia tan sólo conocieron los argumentos del recurso de apelación de la contraria, mas no de los suyos, al punto que el laudo de alzada accede a una de las peticiones que hizo la defensa fiscal. En este orden de consideraciones, denuncia que el fallo desatiende los requisitos legales fijados en los numerandos indicados, dado que así se fija la controversia y permite entender las motivaciones de los magistrados de segundo grado, lo que en este caso no está presente y por ello que la sentencia de alzada se encuentra incursa del vicio de forma que plantea. De esta forma, en atención a lo indicado, solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide y anule la sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, de forma separada, se dicte el fallo de reemplazo que corresponda, con arreglo a la ley, esto es, resolviendo específicamente que se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada, confirmándose la sentencia definitiva de primera instancia en todas sus partes. SEGUNDO: Que, la sentencia definitiva, en el plano procesal, está definida como aquella resolución que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. En este caso, más allá de lo sencilla de la definición, se trata de una resolución judicial de carácter central, al punto que el legislador procesal civil ha establecido los requisitos que ella debe contener, en particular en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil se hace un extenso enunciado sobre la materia, el cual debe verse complementado por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, del 30 de septiembre de 1920, lo cual denota la importancia de la misma. En este caso, la recurrente postula que el fallo en alzada no cumple con los requisitos legales, en particular, denuncia que a ella le falta, (N°2) “La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y sus fundamento

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol Corte Suprema 16.949-2024, iniciados ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en juicio de hacienda, procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de fecha quince de junio de dos mil veinte, se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del

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