VASQUEZ AGUAYO SERGIO EDUARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUCÓN
Rol
16893-2026
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, el que se elimina. Y teniendo, en su lugar presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, consta que, en audiencia de cuatro de marzo último, se rechazó la solicitud de la defensa de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en atención a que el amparado padece de patologías psiquiátricas. Para corroborar sus asertos expuso Epicrisis del amparado del Hospital Padre Hurtado, suscrito por el médico tratante Dra. Mónica Altamirano Guevara, que refiere diagnóstico de egreso psicosis sintomática. 2°) Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes invocados por la defensa resultan suficientes, en el presente estadio procesal, para hacer presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, en los términos que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo justificado entonces suspender el procedimiento, en el estricto marco de la norma legal antes señalada. En efecto, el imputado presenta patologías psiquiátricas que dan cuenta que resulta indiciario de una eventual enajenación mental que es indispensable indagar, tal como da cuenta la documentación a la que se hace referencia en el
Fundamentos
considerando precedente, no obstante datar del año 2022, puesto que no existen antecedentes relativos a que aquellas hayan sido superadas. 3°) Que, en cuanto a las medidas cautelares decretadas en contra del amparado y, dado que la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del Código Procesal Penal, resulta forzoso concluir que la ponderación de los antecedentes referidos en el informe evacuado por el juez de garantía recurrido, ponderadas bajo el prisma que imponen los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, aplicables por expresa referencia del artículo 464 para la medida de internación provisional, lleva a concluir su procedencia en relación a las facultades mentales del imputado y al peligro para sí o terceros. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 95-2026 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Sergio Eduardo Vásquez Aguayo y, en consecuencia, de ordena la suspensión del procedimiento, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, quedando en consecuencia el amparado, sujeto a la medida cautelar de internación provisional, debiendo el juez de garantía proceder, a la brevedad posible, a determinar el centro asistencial en el que ésta deberá ser cumplida que sea idóneo a la o las patologías que afectan al amparado. El Servicio Médico Legal deberá evaluar a la brevedad la imputabilidad o inimputabilidad por enajenación mental del amparado, haciendo expresa mención que resulta peligroso para sí o para terceros. Ofíciese al efecto. Comuníquese inmediatamente a la autoridad recurrida, sin perjuicio ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16.893-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la ne
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