BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BAZAR DE LAS FLORES SPA
Rol
16532-2026
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6204-2024, caratulado “Banco del Estado de Chile con Bazar de Las Flores SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo y en la forma deducidos por la ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de trece de marzo de dos mil veintiséis, que confirmó la resolución de primer grado, de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 40, 44 y 80 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de primer grado y, en su lugar, se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas, y sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del mismo texto legal, dispone que el recurso de casación en el fondo procede contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la sentencia impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Guillermo Ahumada Matthews, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al folio N° 6: a lo principal, téngase presente; al segundo y tercer otrosí, estese al mérito de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 16.532-2026
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de primer grado y, en su lugar, se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas, y sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del mismo texto legal, dispone que el recurso de casación en el fondo procede contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la sentencia impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Guillermo Ahumada Matthews, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al folio N° 6: a lo principal, téngase presente; al segundo y tercer otrosí, estese al mérito de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 16.532-2026
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Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6204-2024, caratulado “Banco del Estado de Chile con Bazar de Las Flores SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo y en la forma deducidos por
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