VARGAS LOAIZA SOL VIVIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
15122-2026
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N°2600100035649, de fecha 19 de enero de 2026, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal por tener una orden de abandono anterior, dispuesta en la Resolución Exenta N°30192, de fecha 4 de julio de 2023, de la cual no tuvo conocimiento. Segundo: Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Tercero: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al resolver, primero, mediante Resolución Exenta N°30192, de fecha 4 de julio de 2023, el rechazo de la solicitud de residencia y disponer el abandono del territorio nacional, fundando esa determinación en no haber acompañado la documentación requerida dentro del plazo establecido, sin otorgar al recurrente la oportunidad de subsanar aquella deficiencia. Cuarto: Que, luego, siendo la citada resolución, el antecedente en que se apoya la determinación recurrida, la misma resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido no acoger a trámite la solicitud de residencia planteada por la amparada, por registrar una orden de abandono expedida sin sustento normativo que fundamente esa determinación y sin otorgar a la amparada la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, atendido que reside en el país desde hace varios años, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 598-2026, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Sol Viviana Vargas Loiza, por lo que se deja sin efecto el acto administrativo recurrido, así como la Resolución Exenta N°30192, de fecha 4 de julio de 2023, debiendo la autoridad recurrida conferir un plazo de 60 días, para que la recurrente acompañe los antecedentes necesarios para materializar su residencia temporal. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 15122-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N°2600100035649, de fecha 19 de enero de 2026, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal por tene
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