C.A. de Santiago

SÁNCHEZ PRIMERA CARLOS EDUARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

15114-2026

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25392677, de 22 de julio de 2025, el Servicio tuvo por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por no haberse subsanado adecuadamente las observaciones formuladas dentro del plazo conferido. Segundo: Que la Declaración de Cartagena de 1.984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley N° 20.430, sobre Protección de Refugiados. Tercero: Que, conforme a lo expuesto, al declarar desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, sin otorgar un plazo razonable a efectos de que pudiese subsanar las falencias de su solicitud, ha incurrido en la arbitrariedad denunciada. Cuarto: Que, lo anterior lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 804-2026 en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Eduardo Sánchez Primera y, en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública otorgar un plazo de 60 días al actor a fin de acompañar los antecedentes faltantes y luego, emita pronunciamiento de su solicitud. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 15114-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25392677, de 22 de julio de 2025, el Servicio tuvo por desistida la solicitud de reconocimient

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