VARAS/UNIVERSIDAD DE NTOFAGASTA
Rol
3924-2026
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y la Abogada Integrante señora Ruiz, quienes fueron del parecer de revocar la decisión en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de protección, por las siguientes razones. 1°) El artículo 159 inciso segundo de la Ley N° 18.834 dispone que, si transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el sumariado haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido. La expresión "interrumpido" empleada en la norma ha de entenderse referida a la suspensión del plazo generada por la formulación de cargos, de modo que, verificada la condición legal, el cómputo se retrotrae al acaecimiento de los hechos, abstrayéndose de dicho efecto suspensivo. Tal ha sido el criterio sostenido por esta Corte en los Roles N° 18.823-2019, 64.524-2023 y 10.657-2024. 2°) El presupuesto normativo en estudio, alude al transcurso de dos calificaciones funcionarias, esto es, de dos períodos calificatorios reglamentarios. Dicho cómputo supone la contabilización del lapso que debe completarse para que se reanude el término de prescripción, con independencia de las normas estatutarias que rigen la relación funcionaria del afectado, en la medida que el pertinente proceso disciplinario se haya regido por la Ley N° 18.834. Entender lo contrario significaría que la Administración podría, mediante la exclusión reglamentaria de calificación del sumariado, impedir indefinidamente que opere la prescripción de la acción disciplinaria, vaciando de contenido la garantía que la norma establece en su favor. 3°) En la especie, los hechos investigados se remontan a los años 2018 y 2019, los cargos fueron formulados en enero de 2022 y la sanción se impuso en noviembre de 2025. De lo dicho, se colige que desde la formulación de cargos hasta la aplicación de la medida disciplinaria transcurrieron al menos tres períodos calificatorios completos sin que la recurrente hubiese sido sancionada. Operada así la condición del inciso segundo del citado artículo 159, el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 158 del cuerpo normativo en análisis, continuó corriendo encontrándose excedido a la fecha de la resolución impugnada. 4°) En consecuencia, la responsabilidad disciplinaria hecha valer respecto de conductas cuya acción administrativa se encontraba prescrita configura una actuación ilegal que conculca la garantía constitucional de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al haberse impuesto a la recurrente un gravamen que no resulta aplicable a otros funcionarios que, puestos en igual posición, han recibido el trato estrictamente determinado por la ley, en obediencia al principio de legalidad que rige la actuación de la Administración, razón por la cual el recurso debió ser acogido, dejándose sin efecto el acto impugnado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.924-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. A la presentación de folio N° 25: A sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y la Abogada Integrante señora Ruiz, quienes fueron del parecer de revoc
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