MARIA MAGDALENA ARRIETA YARI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
39345-2025
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, doña María Magdalena Arrieta Yari, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, impugnando el acto que calificó de ilegal y arbitrario, consistente en dictar la resolución exenta N°25380679 de fecha 15 de julio del año 2025, que dispuso el archivo de su residencia definitiva, por estimar que cuenta con una visa temporal otorgada por resolución exenta N°25276691 del 14 de mayo del mismo año, que no se encuentra materializada. Ello, afectando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó el Servicio recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando que la decisión se adoptó de conformidad con la normativa y sus facultades. Además, indicó que la solicitud de desistimiento de la solicitud de residencia temporal fue remitida por error al Departamento de residencias definitivas. Por su parte, la Policía de Investigaciones informó que la actora cuenta con una visa temporal y que la solicitud de residencia definitiva fue archivada. Tercero: Que, por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, se rechazó la acción constitucional referida, fundada en que, materializada la residencia temporal, se puede solicitar nuevamente la residencia definitiva. Asimismo, en que, si bien el acto administrativo terminó un procedimiento, no vulnera las garantías de la recurrente y le permite regular su situación migratoria a través de la residencia temporal. Cuarto: Que, a efectos de resolver la controversia, es preciso tener presente la normativa aplicable en la especie, en relación con la regulación de las solicitudes de residencia definitiva. En primer lugar, la ley N°21.325 establece en su artículo 78 inciso segundo que “La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70.” Luego, el artículo 79 inciso primero dispone: “Postulación de los residentes temporales titulares. Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses”. Finalmente, el artículo 88 inciso 1° de la Ley citada indica “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que la actora, tras mantenerse con residencia temporal,
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, doña María Magdalena Arrieta Yari, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, impugnando el acto que calificó de ilegal y arbitrario, consistente en dictar la resolución exenta N°25380679 de fecha 15 de julio del año 2025, que dispuso el archivo de su residencia definitiva, por estimar que cuenta con una visa temporal otorgada por resolución exenta N°25276691 del 14 de mayo del mismo año, que no se encuentra materializada. Ello, afectando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó el Servicio recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando que la decisión se adoptó de conformidad con la normativa y sus facultades. Además, indicó que la solicitud de desistimiento de la solicitud de residencia temporal fue remitida por error al Departamento de residencias definitivas. Por su parte, la Policía de Investigaciones informó que la actora cuenta con una visa temporal y que la solicitud de residencia definitiva fue archivada. Tercero: Que, por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, se rechazó la acción constitucional referida, fundada en que, materializada la residencia temporal, se puede solicitar nuevamente la residencia definitiva.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, doña María Magdalena Arrieta Yari, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, impugnando el acto
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