GLADYS YOVANKA RÍOS DÍAZ CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE ARICA
Rol
2560-2026
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Fallo
fallo en alzada sólo su parte expositiva y eliminando todo el resto y teniendo, además, presente: Primero: Que la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido propuesta la prórroga, con treinta días de anticipación, a lo menos. Dicha normativa es reiterada, en términos similares, en el artículo 2° incisos 2° y 3° de la Ley N°18.883, al referirse al personal a contrata de las Municipalidades. Segundo: Que, por lo anterior, se puede concluir que, con la llegada del plazo, el 31 de diciembre de cada año, el funcionario cuya contrata no ha sido prorrogada, cesa en su cargo. En consecuencia, en tal supuesto, resulta innecesario que la autoridad emita algún acto en que se comunique este hecho o que, al emitirlo, se exprese algún fundamento diferente del señalado en la Ley. Todo lo anterior se entiende con excepción de los casos de los funcionarios que se encuentran protegidos por el principio de confianza legítima. Tercero: Que, en la especie, la autoridad no ha propuesto la prórroga de la contrata del recurrente ni éste se encuentra protegido por el principio de confianza legítima, al no concurrir a su respecto el plazo de 5 años de desempeño continuo en el ejercicio del cargo, plazo que no considerará, en todo caso, labores ejercidas en otras calidades, funciones o frente a lagunas temporales, razón por la cual este recurso deberá ser rechazado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2.560-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C. y los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdiviva O. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 08 de abril de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a ocho de abril de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. VISTOS. Manteniendo del fallo en alzada sólo su parte expositiva y eliminando todo el resto y teniendo, además, presente: Primero: Que la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al trat
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