C.A. de Puerto Montt

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD

Rol

40123-2025

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos sexto a décimo segundo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece Jorge Heriberto Muñoz Comicheo, funcionario municipal a contrata, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Ancud, por la decisión de no renovar su cargo a contrata para el año dos mil veinticinco, luego de dejar sin efecto el Decreto N°482, de ocho de noviembre del mismo año, que inicialmente lo había renovado. Sostiene que se desempeñó como funcionario a contrata, Escalafón Auxiliar, Grado 20 E.M.S., desde el quince de enero de dos mil veintiuno hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, completando tres años once meses, sin perjuicio de los cuatro años en que prestó servicios bajo modalidad a honorarios. Arguye que, mediante Decreto Alcaldicio N°482, de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, el Alcalde de la comuna de Ancud señor Carlos Gómez Miranda, prorrogó su contratación por todo el año dos mil veinticinco. Sin embargo, alega que por Decreto Alcaldicio N°594, de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictado por la Alcaldesa Suplente señora Ruth Caicheo Caileo, se dejó sin efecto el decreto que había prorrogado su contratación, acto administrativo que afirma adolece de falta de motivación, al contener solo argumentos genéricos de modernización de la estructura municipal y de redefinición de perfiles, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 y vulnerando sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que le favorece el principio de confianza legítima, debiendo computarse para estos efectos el período servido a honorarios, totalizando prácticamente ocho años de servicios continuos. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto recurrido, se ordene la renovación de su contrata, su reincorporación en sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas. Segundo: Que el representante de la Municipalidad de Ancud argumenta que el recurrente no puede ampararse en el principio de confianza legítima, toda vez que solo mantuvo antigüedad de tres años y once meses bajo vínculo estatutario a contrata, sin cumplir el plazo establecido por esta Corte de cinco años, y sin que sea posible adicionar contrataciones previas bajo otros regímenes legales. Sostiene que el Decreto Alcaldicio N°594 se encuentra debidamente fundamentado en la estrategia de modernización de la estructura municipal y en la reestructuración de servicios, motivada por la grave crisis financiera que afecta a la entidad edilicia, debiendo asumir millonarias deudas de arrastre. Agrega que la actuación se ampara en los principios de eficiencia y eficacia del artículo 3° de la Ley N°18.575, y la medida se ha hecho extensiva a otros funcionarios a contrata. Tercero: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, se debe tener presente que el artículo 61 de la ley 19.880, contenido en el Pár

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto a décimo segundo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece Jorge Heriberto Muñoz Comicheo, funcionario municipal a contrata, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Ancud, por la decisió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica