PINTO/GONZÁLEZ
Rol
13988-2026
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquellas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por doña Stephanie Díaz Lira por Alexis Pinto Orellana. Al escrito folio 6, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 13988-2026. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., Sr. Jorge Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por doña Stephanie Díaz Lira por Alexis Pinto Orellana. Al escrito folio 6, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 13988-2026. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., Sr. Jorge Zepeda A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquellas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica