CAPITALEX SPA CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE (E)
Rol
8025-2025
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el rol N° C-2212-2023, caratulado “Capitalex SpA con Fisco de Chile”, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal de primer grado acogió las excepciones opuestas por la ejecutada, rechazando, por tanto, la demanda ejecutiva deducida, con costas. Impugnado dicho fallo por el ejecutante por la vía del recurso de casación en la forma y de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por pronunciamiento de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, rechazó la mencionada nulidad y confirmó en lo apelado el dictamen en alzada. Contra esta última decisión, la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutante formalizó un recurso de casación en el fondo, por el cual denuncia la infracción de los artículos 3° y 4° de la Ley N° 19.983, dado que los juzgadores de las instancias estiman que el transcurso del plazo de ocho días que contempla la mencionada legislación constituye un requisito para ceder la copia de la factura, con lo que establecen una exigencia no contemplada en el artículo 4° del mencionado cuerpo legal. Asegura que una factura no se entiende como irrevocablemente aceptada, en caso que sea reclamada por el deudor, utilizando los procedimientos que establece la legislación que gobierna la materia, lo que el Fisco de Chile en este caso no hizo dentro del tiempo establecido por la ley. De manera tal que hacer valer una nota de crédito que fue ejecutada meses después por un tercero ajeno que se había desprendido anteriormente de todos sus derechos sobre el título, carece de todo valor oponible a la ejecutante como cesionario. Esgrime que la correcta aplicación de las señaladas normas legales habría permitido concluir que la oposición entablada por el ejecutado debía ser rechazada, ordenando la prosecución de la ejecución, por lo que insta que esta Corte anule la sentencia impugnada y, en su reemplazo, se pronuncie una que rechace las excepciones opuestas, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia que la sentencia de primer grado, reproducida por la de alzada, dejó asentado como hechos de la causa los siguientes: 1.- Que el 14 de junio de 2022, Autopropiedades Hidalgo SpA, emitió la factura electrónica N° 729 por un monto total de $11.987.996, consignando como receptor a “Cuartel General VI División de Ejército”, haciéndose referencia en ella a la Orden de Compra 3413-13-SE22 y en su detalle expresando “repuestos mantenimiento”, la cual fue cedida al ejecutante el mismo día de su emisión, y respecto de la cual el ejecutado no devolvió ni presentó reclamo alguno. Sin embargo, el 16 de agosto de 2022, Autopropiedades Hidalgo SpA., emitió nota de crédito electrónica N° 394, por el mismo monto total de la factura y al mismo receptor, consignando en su referencia que: “anula documento de la referencia Fact. Electrónica N° 729 del 2022-06-14”. 2.- Que el 30 de junio de 2022, Autopropiedades Hidalgo SpA., emitió la factura electrónica N° 753, por un monto total de $8.569.799, consignando como receptor a “FACH a la Base N°4”, haciéndose referencia en ella a la Orden de Compra 3145-20-SE22 y en su detalle expresando “Chicharras de freno del. Chicharras de freno delantero. Chicharra de reno trasera” (sic), la cual fue cedida al ejecutante el mismo día de su emisión, y respecto de la cual el ejecutado no devolvió ni presentó reclamo alguno. Sin embargo, el 15 de julio de 2022, Autopropiedades Hidalgo SpA, emitió guía de despacho electrónica N° 673 por la suma total de $6.319.800, describiendo solamente una parte de las mercancí
Fallo
por tanto, la demanda ejecutiva deducida, con costas. Impugnado dicho fallo por el ejecutante por la vía del recurso de casación en la forma y de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por pronunciamiento de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, rechazó la mencionada nulidad y confirmó en lo apelado el dictamen en alzada. Contra esta última decisión, la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutante formalizó un recurso de casación en el fondo, por el cual denuncia la infracción de los artículos 3° y 4° de la Ley N° 19.983, dado que los juzgadores de las instancias estiman que el transcurso del plazo de ocho días que contempla la mencionada legislación constituye un requisito para ceder la copia de la factura, con lo que establecen una exigencia no contemplada en el artículo 4° del mencionado cuerpo legal. Asegura que una factura no se entiende como irrevocablemente aceptada, en caso que sea reclamada por el deudor, utilizando los procedimientos que establece la legislación que gobierna la materia, lo que el Fisco de Chile en este caso no hizo dentro del tiempo establecido por la ley. De manera tal que hacer valer una nota de crédito que fue ejecutada meses después por un tercero ajeno que se había desprendido anteriormente de todos sus derechos sobre el título, carece de todo valor oponible a la ejecutante como cesi
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el rol N° C-2212-2023, caratulado “Capitalex SpA con Fisco de Chile”, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal de primer grado acogió las excepciones opuestas por la ejecutada, rechazando, por tanto, la
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