CLEAR CHANNEL CHILE PUBLICIDAD LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - (CASACION Y APELACION)
Rol
400-2026
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario, que se conoce de una demanda de prescripción extintiva de una acción de cobro, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11.286-2022, caratulado “Clear Channel Chile Publicidad Limitada con Ilustre Municipalidad de Lo Prado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de cuatro de diciembre del año dos mil veinticinco, que luego de rechazar el recurso de casación en la forma, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que la recurrente de casación funda su arbitrio en la infracción las normas reguladoras de la prueba, artículos 346 N° 3 Código de Procedimiento Civil y artículo 1698 Código Civil, así como una errónea aplicación de la normativa sustantiva sobre prescripción extintiva, artículos 2492 y siguientes del Código Civil, argumentando que la sentencia recurrida incurrió en errores de derecho, consistente en la incorrecta valoración de la prueba documental y la alteración de la carga probatoria, además de no aplicar correctamente las normas sobre prescripción extintiva. Pide que se anule la sentencia recurrida, y en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que resuelva acoger la demanda en todas sus partes y declarar que las acciones correspondientes a los derechos municipales de propaganda y publicidad se han extinguido por prescripción extintiva, junto con sus reajustes e intereses, dejándose sin efecto las liquidaciones correspondientes a dichas obligaciones que haya practicado la demandada. TERCERO: Que del examen de los antecedentes se advierte que las infracciones que denuncia el recurrente se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa a aquella establecida por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo de primera instancia, que fue confir
Fallo
fallo de primera instancia, que fue confirmada por la de segundo grado, concluye que la prueba rendida, específicamente la documental, resulta insuficiente para acreditar la existencia, naturaleza, sujeto pasivo, cuantía y estado de los derechos municipales de propaganda y publicidad respecto de los cuales se solicita que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro, lo que los jueces del grado fundan en que la totalidad de los documentos acompañados carecen de valor probatorio, por tratarse de instrumentos privados, suscritos por terceros ajenos al juicio, que no concurrieron en calidad de testigos para su ratificación y que tampoco cuentan siquiera con persona responsable de su emisión. Concluye así que la acción intentada debe ser desestimada debido a la falta de prueba idónea para tener por acreditada la existencia, naturaleza y estado de la obligación que funda su pretensión. CUARTO: Que, del mérito de lo que se ha expuesto se debe tener presente que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y que esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores del fondo; concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto a control en sede de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba qu
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario, que se conoce de una demanda de prescripción extintiva de una acción de cobro, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11.286-2022, caratulado “Clear Channel Chile Publicidad Limitada con Ilustre Municipalidad de Lo Prado”, se ha ordenado dar cuent
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