VOLCIN SOMNER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
12086-2026
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°2500100324568 de 18 de diciembre de 2025. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó comprobante de pago de multa por residencia irregular, documentación que acredite sustento económico, comprobante que acredite el pago del beneficio solicitado y el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración las dificultades institucionales, políticas y sociales que atraviesa el país de origen de aquél. Sumado a ello, es dable agregar que el amparado reside en el Chile hace más de cinco años, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en nuestro país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 03 de marzo de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°684-2026, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Somner Volcin, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100324568 de 18 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando al amparado, un nuevo plazo, cuando menos, de ciento veinte (120) días para los efectos de allegar el comprobante de pago de multa por residencia irregular, documentación que acredite sustento económico, comprobante que acredite el pago del beneficio solicitado y el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Regístrese y devuélvase. Rol N°12086-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadí
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