PEÑA/GODOY
Rol
56805-2025
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario en el que se conoce de una demanda de restablecimiento o constitución de servidumbre, seguido ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, bajo el Rol C-425-2023, caratulado “Peña con Godoy”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de dieciocho de noviembre del año dos mil veinticinco, que junto con rechazar un recurso de casación formal, confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de restablecimiento o constitución de servidumbre de tránsito interpuesta por don Alexi Hernany Peña Jofré en contra de Luz Verónica Godoy Padilla y otros. SEGUNDO: Que la recurrente de casación funda su arbitrio en la infracción a los artículos 820, 825, 830, 847, 848, 880, 882, 883, 847 y 1698 todos del Código Civil, argumentando, en síntesis, que la sentencia recurrida incurrió en errores de interpretación y aplicación de las normas citas, así como en el principio sobre la carga de la prueba, manifestando que la servidumbre de tránsito fue constituida válidamente por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente, y que la sentencia ignoró pruebas documentales que acreditan la existencia de dicha servidumbre. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando que se ordene restablecer la servidumbre de tránsito que grava la ex Hijuela N° 3, hoy de propiedad de los demandados, la cual sirve al predio del demandante denominado Lote “A”, servidumbre de tránsito cuyas dimensiones son seis metros de ancho por cuatrocientos metros de largo aproximadamente, en línea recta de norte a sur, con expresa condenación en costas. En subsidio, pide que se ordene la constitución de la servidumbre de tránsito. TERCERO: Que del examen de los antecedentes se advierte que las infracciones que denuncia el recurrente se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa a aquella establecida por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo de primera instancia dejó asentado que no se logró acreditar ni la existencia de una servidumbre de tránsito preexistente ni los presupuestos legales para constituir una nueva conforme al artículo 847 del Código Civil. En este orden de ideas, la sentencia, que fue confirmada por la de segunda instancia, resolvió que luego de analizar los documentos presentados en juicio, se concluye que no se logró acreditar que el predio del actor sea un predio dominante respecto de una servidumbre de tránsito, en relación con la hijuela n°3, en los términos que pretende el actor. Asimismo, que no se observa un reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente que permita suplir el título constitutivo de servidumbre, a lo que agrega, que el absolvente en la posición número 3 reconoció que no se ha celebrado contrato o documento de constitución de servidumbre con don Valeriano Godoy. En lo relativo a la demanda subsidiaria de constitución de servidumbre, en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto de la sentencia de primer grado, el juez echa en falta que la parte demandante no rindió informe de perito que permita al tribunal satisfacer los requisitos para acceder a la pretensión del demandante, pues no tiene elementos para determinar, en concreto, la constitución y el ejercicio de una servidumbre, puesto que, aunque sí se logró acreditar el dominio de los predios tanto del actor como de los demandados, no se presentaron en juicio elementos probatorios que permitan determinar la afectación de cada uno de ellos. Agrega, asimismo, que los testigos presentados por la parte demandante se encuentran contestes en manifestar la necesidad de contar con un camino que permita el acceso a la vía pública, lo cual se ve refrendado por el informe de la municipalidad de Teodoro Schmidt y constatación que efectúa la Receptora Judicial, por mandato de la Iltma. Corte de Apelaciones; pero, razonan los jueces que el actor no rindió la prueba adecuada para zanjar esta controversia de acuerdo con las exigencias del Código Civil, impidiendo establecer una servidumbre de tránsito. Luego, los sentenciadores de segunda instancia, compartiendo los razonamientos de primer grado, concluyen que la prueba rendida no permite establecer la existencia de una servidumbre de tránsito constituida expresa o tácitamente sobre los predios de los demandados, para luego, haciéndose cargo del plano de regularización del año 1983, razonan los sentenciadores que aquel instrumento no constituye por sí solo un título constitutivo de servidumbre, sin que tampoco se haya acompañado escritura pública, inscripción registral, ni acto de reconocimiento expreso del gravamen que cumpla los requisitos del artículo 883 del Código Civil. En lo relativo a la acción subsidiaria, razonan que el actor no acreditó la inexistencia de otra salida al camino público, ni tampoco que haya rendido prueba pericial, lo que resulta necesario para determinar la ubicación, extensión y afectación de la servidumbre pretendida, así como la eventual indemnización a pagar. Agrega luego, que las fotografías, certificaciones de receptores judiciales y declaraciones de testigos aportadas por el actor, dan cuenta, únicamente, de la existencia de un camino vecinal de uso común por distintos habitantes del sector, concluyendo que aquello en caso alguno equivale a la constitución de una servidumbre de tránsito en favor de un predio determinado, más si la mera utilización prolongada de una vía por parte de terceros no genera por sí misma un derecho real de servidumbre. Por último, para el tribunal resulta un elemento relevante que el actor no demostró la imposibilidad absoluta de acceder a su predio por otras vías, sosteniendo luego, que en su pretensión se limitó a afirmar que el camino en litigio era el más expedito o conveniente. CUARTO: Que, del mérito de lo que se ha expuesto se debe tener presente que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judici
Fallo
fallo de primera instancia dejó asentado que no se logró acreditar ni la existencia de una servidumbre de tránsito preexistente ni los presupuestos legales para constituir una nueva conforme al artículo 847 del Código Civil. En este orden de ideas, la sentencia, que fue confirmada por la de segunda instancia, resolvió que luego de analizar los documentos presentados en juicio, se concluye que no se logró acreditar que el predio del actor sea un predio dominante respecto de una servidumbre de tránsito, en relación con la hijuela n°3, en los términos que pretende el actor. Asimismo, que no se observa un reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente que permita suplir el título constitutivo de servidumbre, a lo que agrega, que el absolvente en la posición número 3 reconoció que no se ha celebrado contrato o documento de constitución de servidumbre con don Valeriano Godoy. En lo relativo a la demanda subsidiaria de constitución de servidumbre, en el considerando décimo cuarto de la sentencia de primer grado, el juez echa en falta que la parte demandante no rindió informe de perito que permita al tribunal satisfacer los requisitos para acceder a la pretensión del demandante, pues no tiene elementos para determinar, en concreto, la constitución y el ejercicio de una servidumbre, puesto que, aunque sí se logró acreditar el dominio de los predios tanto del actor como de los demandados, no se presentaron en juicio elementos probatorios que permitan determinar la afectación de cada uno de ellos. Agrega, asimismo, que los testigos presentados por la parte demandante se encuentran contestes en manifestar la necesidad de contar con un camino que permita el acceso a la vía pública, lo cual se ve refrendado por el informe de la municipalidad de Teodoro Schmidt y constatación que efectúa la Receptora Judicial, por mandato de la Iltma. Corte de Apelaciones; pero, razonan los jueces que el actor no rindió la prueba adecuada para zanjar esta controversia de acuerdo con las exigencias del Código Civil, impidiendo establecer una servidumbre de tránsito. Luego, los sentenciadores de segunda instancia, compartiendo los razonamientos de primer grado, concluyen que la prueba rendida no permite establecer la existencia de una servidumbre de tránsito constituida expresa o tácitamente sobre los predios de los demandados, para luego, haciéndose cargo del plano de regularización del año 1983, razonan los sentenciadores que aquel instrumento no constituye por sí solo un título constitutivo de servidumbre, sin que tampoco se haya acompañado escritura pública, inscripción registral, ni acto de reconocimiento expreso del gravamen que cumpla los requisitos del artículo 883 del Código Civil. En lo relativo a la acción subsidiaria, razonan que el actor no acreditó la inexistencia de otra salida al camino público, ni tampoco que haya rendido prueba pericial, lo que resulta necesario para determinar la ubicación, extensión y afectación de la servidumbre pretendida, así co
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario en el que se conoce de una demanda de restablecimiento o constitución de servidumbre, seguido ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, bajo el Rol C-425-2023, caratulado “Peña con Godoy”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de dieciocho de noviembre del año dos mil veinticinco, que junto con rechazar un recurso de ca
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