MERCADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
14409-2026
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, en cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar aludido por el reclamante, a juicio de esta Corte, carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales por no encuadrarse en ninguna de las hipótesis de las autorizadas por la Ley N°21.325. 2°.- Que, por consiguiente, según consta en autos, el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones sobre la base de los elementos de convicción allegados en su sede, al disponer la expulsión del reclamante, por ingresar al país por un paso inhabilitado y encontrarse en una situación migratoria irregular. En consecuencia, aplicó la normativa vigente sobre la materia, respetando la garantía constitucional del actor de ser oído, la que no utilizó y dictando una resolución fundada sobre el asunto, por lo que no se observa ilegalidad en su actuar. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.409-2026
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.409-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, en cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar aludido por el reclamante, a juicio de esta Corte, carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad
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