OLMAN ARBEY BOZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
13173-2026
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión del territorio nacional del Olman Arbey Rozo Rozo, ciudadano venezolano, por ingresar por paso no habilitado al país. Segundo: Que el reclamante, argumentó que este acto administrativo se encuentra viciado porque desatendió sus circunstancias personales desde que no se consideró que su ingreso por paso no habilitado se debió a la grave crisis que vive su país; que es padre de dos niños que residen en Venezuela a quienes ayuda económicamente, además, de trabajar como bombero en una estación de servicio y no registrar antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Tercero: Que consta en los antecedentes agregados a estos autos que se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, sin que hubiera formulado sus descargos ante el Servicio. Cuarto: Que el artículo 126 de la citada Ley sobre Migración y Extranjería, dispone lo siguiente: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N°1, con relación con el artículo 32 N°3, todos de la citada ley, disponen que constituye causal de expulsión ingresar al país contrariando una prohibición, como la que rige respecto de quienes “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Quinto: Que la ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el hecho de ingresar por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que se ha dado aplicación a una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie, siendo inclusive reconocidos por el reclamante. Sexto: Que, en cuanto a las alegaciones vinculada al arraigo familiar y laboral aludido por el actor, a juicio de esta Corte, carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales, desde que, no se encuadran en las hipótesis de autorizadas por la Ley N°21.325. Por último, en lo relativo al arraigo laboral, cabe agregar que olvida el actor, que lo hace al margen de la ley pues, carece de las autorizaciones legales para desar
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se revoca la sentencia apelada de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 2500100238307 de 07 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol N°13.173-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecu
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