C.A. de Talca

MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

13316-2026

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, en cuanto a la forma de notificación, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 132 de la Ley N°21.325, que prescribe: “[…] previamente a la dictación de la medida -de expulsión- deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación”. 2°.- Que, en la especie, el recurrido cumplió dicha diligencia, remitiendo a la reclamante el Oficio Ordinario N°73595596 de 25 de junio de 2025, que daba cuenta del inicio del procedimiento en estudio, al correo electrónico entregado por la actor a la autoridad al momento de autodenunciarse, conforme lo permite el artículo 166 N°5 de la Ley N°21.325 y cuyo envió consta en autos, conforme a la documentación que acompañó el Servicio. Por ende, no existe reparo que pueda formularse en esa materia Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con Se confirma la sentencia apelada de fecha seis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N°13.316-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con Se confirma la sentencia apelada de fecha seis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N°13.316-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, en cuanto a la forma de notificación, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 132 de la Ley N°21.325, que prescribe: “[…] previamente a la dictación de la medida -de expulsión- deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida

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