RAIMÁN MARÍN CLAUDIA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES METROPOLITANA
Rol
11048-2026
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la nulidad intentada contra la que acogió la excepción de caducidad y desestimó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en “determinar si la fijación del dies a quo, del plazo de caducidad establecido en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, tratándose de vulneraciones continuadas o acoso laboral durante la vigencia de la relación laboral, constituye una cuestión de derecho susceptible de revisión por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, o si se trata de
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diez de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N°11.048- 2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la nul
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