ALVARO FRANCO JARA LOYOLA CON AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A.
Rol
9263-2026
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad intentado contra la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar “si la causal legal de despido del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, puede ser invocada bajo la hipótesis de una “reestructuración empresarial” sustentada en antecedentes de resultados negativos del empleador, situación adversa del mercado en que opera la empresa, lo que ha conllevado el cierre de sucursales y despidos masivos; o si, en cambio, como sostiene la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo atacado, tales antecedentes no acreditan la objetividad de la causal y, por tanto, el despido deviene en injustificado”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) recurso intenta alterar la base fáctica establecida —la inexistencia de prueba suficiente de la necesidad económica— lo cual es improcedente por esta vía. Por tanto, no existe error de derecho al declarar improcedente el despido si los hechos que lo justificaban no fueron probados”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintinueve de enero de dos veintiséis. Regístrese y devuélvase. N°9.263-2026.
Fallo
fallo atacado, tales antecedentes no acreditan la objetividad de la causal y, por tanto, el despido deviene en injustificado”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) recurso intenta alterar la base fáctica establecida —la inexistencia de prueba suficiente de la necesidad económica— lo cual es improcedente por esta vía. Por tanto, no existe error de derecho al declarar improcedente el despido si los hechos que lo justificaban no fueron probados”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintinueve de enero de dos veintiséis. Regístrese y devuélvase. N°9.263-2026.
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el
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